Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13 de junio de 2012, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2012, por los abogados H.Á., M.C. y J.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.155, 62.468 y 65.252, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderados judiciales del ciudadano A.A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.218.749, del mismo domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2012, en el juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana J.d.P.E.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 13.624.523, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano A.A.A.B., antes identificado.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 19 de junio de 2012, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Interlocutoria.

Consta en actas que en fecha 07 de agosto de 2012, el ciudadano A.A.B., antes identificado como parte demandada en la presente causa, asistido por el abogado M.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.095, señaló lo siguiente:

Desisto del recurso de apelación intentado contra la sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2012, recibida por este Tribunal en fecha 19 de junio de 2012.

En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la República Bolivariana de Venezuela, en relación al desistimiento, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Comentando la anterior disposición, el procesalista A.R.R. en su obra TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO. Volumen II. Editorial Ex Libris. Caracas 1991, págs. 329, 330 y 331, expone:

“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. (…)

El desistimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que ésta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés, y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna prestación, sino que están sujetas a aquella, de manera que no pueden sustraerse el efecto jurídico producido supra: n. 22)

. (Negritas del Tribunal).

En cuanto al desistimiento de los recursos el Dr. R.H.L.R., en su obra INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL, p. 340, señala lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzo el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

(Negrillas del Tribunal).

En consecuencia, siendo que en el presente caso, la parte demandada, ciudadano A.A.A.B., debidamente asistido por el abogado M.H., desistió personalmente del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, a través de la cual fue declarada improcedente la solicitud de perención de la instancia, debe este Tribunal Superior, declarar agotada la cognición del presente recurso y ordenar la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se agota la cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 25 de mayo de 2012, los abogados H.Á., M.C. y J.C., actuando como apoderados judiciales del ciudadano A.A.A.B., apelaron de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2012, en el juicio de Divorcio Ordinario seguido por la ciudadana J.d.P.E.C., en contra del ciudadano A.A.A.B., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR.

Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO. EL SECRETARIO

Abog. MARCOS FARIA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO

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