Decisión nº PJ0062013000146 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Once de Junio de dos mil trece

203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000577

DEMANDANTE: N.C.P.D.S., J.E.S.F. y DANYS J.S.F.

DEMANDADO: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MONTALBAN DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 03 de Abril de 2013, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 05 de Abril de 2013, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 22 de Abril de 2013, boletas de notificación ordenadas a la parte actora. TERCERO: Cursa en autos al folio veinte (20), de fecha 05 de Junio de 2013, diligencia realizada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que se traslado a la dirección indicada en la Boleta de Notificación y realizo la notificación de la parte actora, en la persona de M.V., en su condición de secretaria de las abogadas apoderadas de los demandantes. CUARTO: Ahora bien, de la revisión del expediente, el Juez observa; que desde el día cinco (05) de Junio de 2013 exclusive, hasta el día de hoy once (11) de Junio de 2013, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cuatro (04) días de despacho; y en razón de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 05 de Junio de 2013, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 05 de Abril de 2013, por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

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