Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Inquisicion De Maternidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000418
PARTE ACTORA: J.D.C.F., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada J.D.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.019.
PARTE DEMANDADA: M.G.F.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.609.643.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INQUISICIÓN DE MATERNIDAD.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, M.J.P., SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Se inició el presente juicio de Inquisición de Maternidad intentado por la ciudadana J.D.C.F., ya identificada, la cual se admitió en fecha 25/05/2.004, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., en la misma fecha, se notificó al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 01/06/2.004, se dio por notificada la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público Dra. M.V. (f. 14).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 25/05/2.004, donde se admitió la demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Inquisición de Maternidad, seguido por la ciudadana J.D.C.F. contra la ciudadana M.G.F.F., identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los 25 días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
M.J.P.
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica