Decisión nº 331 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2012 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Javier José Muñoz GarcÃa |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO
EXP. N° 9383-12.-
DEMANDANTE: K.J.G.G..
DEMANDADO: J.C.F.R..
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana K.J.G.G., Titular de la cedula de identidad Nº 19.315.678, representada por el Defensor Público, en su condición de madre de la Niña Omisis: Manifestando que el padre de su hija no ha cumplido con su sagrada obligación paternal y no ha cubierto la cantidad que por Obligación de Manutención se fijo en la Sentencia de Separación de Cuerpos.-
Se anuncio el acto de Mediación dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de ambos progenitores los ciudadanos K.J.G.G. Y J.C.F.R., Titulares de la cedula de identidad Nros. 19.315.678 y 15.106.834, respectivamente, domiciliados la primera en: Av. Circunvalación Sur Sector los Molinos Barrio A.B.C. S/N Carúpano Estado Sucre y el segundo en: Sector el Tacal III Casa S/N Cumana Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
El demandado Acepta que tiene una deuda por concepto de Obligación de Manutención y que la estimaba en un monto de Bs. 3.500,00.
El demandado cancelara en parte los meses adeudados, es decir cancelara una cuota adicional de Bs. 500,00, mas los Bs. 400,00 de la mensualidad correspondiente a la Obligación de Manutención y que los mismos serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 0134-0946-3700-0110-3200, de la Entidad Financiera del Banco Banesco la cual esta a nombre de la madre de su hija.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos K.J.G.G. Y J.C.F.R., Titulares de la cedula de identidad Nros. 19.315.678 y 15.106.834, respectivamente. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de M.d.D.M.D. (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
ABG. J.M.G..
EL JUEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. D.R.M..
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO.
ABG. D.R.M..
Exp. N° 9383-12.
JMG/drm/.-