Decisión de Juzgado Primero del Municipio Guanare de Portuguesa, de 9 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Guanare
PonenteMaria Elena Briceño Bayona
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE N° 2149

PARTE DEMANDANTE: J.C.H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.309.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: F.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.158, en su carácter de Endosatario en Procuración.

PARTE DEMANDADA: S.V.G. y S.C.W., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.647.851 y 15.906.752, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio F.J.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.158, en su carácter de Endosatario en Procuración de ocho letras de cambio, libradas por la ciudadana J.C.H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.309, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es Poseedor de ocho letras de cambio, libradas en la ciudad de Guanare, la primera el día 22-10-2007, con fecha de vencimiento el 20-06-2009, por el monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), la segunda el día 15-11-2007, con fecha de vencimiento el 20-06-2009, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), la tercera el día 20-12-2007, con fecha de vencimiento el 20-06-2009, por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la cuarta el día 20-12-2007 con fecha de vencimiento el 20-06-2009, por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), la quinta el día 31-12-2007 con fecha de vencimiento el 20-06-2009, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), la sexta el día 31-12-2007 con fecha de vencimiento el 20-06-2009, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), la séptima el día 20-01-2008 con fecha de vencimiento el 20-06-2009, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y la octava el día 30-03-2008 con fecha de vencimiento el 20-06-2009, por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para un total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00), a nombre de los obligados, ciudadanos S.V.G. y S.C., aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de los referidos ciudadanos para que dentro de los diez (10) días, apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES (Bs. 1.291,00), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual.

En fecha 28-07-2009, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación de los demandados para que pagaran o hicieran oposición al decreto de intimatorio. En fecha 11-08-2009 y 25-09-2009, el Alguacil del Tribunal consigna los recibos de intimación debidamente firmados por los demandados ciudadanos W.S.C. y G.S. (f. 26 y 28).

Por cuanto los demandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por ciudadana J.C.H.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.046.309, en consecuencia se condena a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 156.291,00).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO

La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 155.000,00), por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLÍVARES (Bs. 1.291,00), que corresponde a los intereses moratorios del cinco por ciento anual. TERCERO: La cantidad TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 39.072,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACION.

La Jueza Titular,

Abg. M.E.B.B..

La Secretaria,

Abg. M.P..

Seguidamente se publicó siendo las 1:00 de la tarde. Conste,

magperez

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