Decisión nº PJ00920090000423 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce de diciembre del año dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002638

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: J.M.A. C.I V.- 14.821.527

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERICK MORILLO I.P.S.A No 122.054

PARTE DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.L.C. I.P.S.A No101.498

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2.009, comparecen por ante este honorable Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana J.M.A., Titular de la Cedula de Identidad No V.- 14.821.527, debidamente asistida en este acto por su apoderado judicial Abogado en ejercicio E.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 122.054, como se aprecia en instrumento poder que ya consta en los autos, con el carácter de accionante en el presente procedimiento signado con el No GP02-L-2009-002638, quien en lo sucesivo será denominada LA DEMANDANTE, y por la otra, la Sociedad Mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 30 de Junio de 1964, bajo el N° 49, Tomo 26-A-Pro, debidamente representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada A.L.C., Titular de la Cedula de Identidad No V.- 14.383.333, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.498, quien deja constancia de su acreditación mediante instrumento poder que consigna en el presente asunto, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA. y exponen: El Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, manifiesta en este estado, constando ya en los autos la condición que ostente, se da por notificado de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan ante el Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que, en virtud que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDANTE reclama el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad de conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- SEGUNDO: por su parte LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones que realiza LA DEMANDANTE por cuanto considera que no le corresponden los conceptos reclamados, pues invoca en su defensa que LA DEMANDANTE consigno en el expediente los recibos de pagos y se evidencia en los mismos que la cantidad de dinero reclamada, no corresponde con los salarios y beneficios laborales que la empresa cancelo durante toda la relación laboral.- TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sometidas en forma contradictorias por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, procesos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCION JUDICIAL, a tenor del Articulo 89, Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.- CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA DEMANDADA, por la vía Transaccional convenida de mutuo acuerdo ofrece pagar en este acto a LA DEMANDANTE, ciudadana J.M.A., Titular de la Cedula de Identidad No V.- 14.821.527, la suma global de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs F 32.000,00), que comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados, que por vía transaccional se ofrecen cancelar, monto que es ofrecido con el fin único de dar por terminado cualquier reclamación en los términos aquí expuestos, suma esta que es ofrecida cancelarla de la siguiente manera: en un solo Cheque de Gerencia contra el BANCO ACTIVO, signado con el Numero 18000065 de fecha 01 de Diciembre de 2.009, por la cantidad de Bolívares TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs F 32.000,00), que LA DEMANDANTE ciudadana J.M.A. Titular de la Cedula de Identidad No V.- 14.821.527, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción. El presente ofrecimiento representa la exclusión de LA DEMANDADA, de cualquier reclamación incluyendo lógicamente, la contenida en la presente demanda. Adicionalmente declara LA DEMANDANTE, que desiste en este acto de cualquier demanda en contra de LA DEMANDADA, que pudiere incluyendo cualquier acción de naturaleza Civil, Mercantil e incluso la de naturaleza Penal.- QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto LA DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por de LA DEMANDADA. El ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el pago antes mencionado y conviene en desistir de cualquier derecho o acción que pueda corresponderle y recibe a su entera satisfacción la cantidad de dinero indicada en la Clausula Cuarta del presente convenio, declarando estar en un todo conforme con el monto a recibir y la forma de pago y recibido por este a su entera y cabal satisfacción.- SEXTA: el monto antes recibido cubre la totalidad de la expectativas de derecho de LA DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda, por tanto, acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo, y cubre, por vía transaccional cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo; y por ende el mondo convenido cubre en su totalidad cualquier posible diferencia de salarios, salarios caídos, diferencia de aumentos de salarios, comisiones, preaviso, efectos del preaviso omitido, indemnizaciones por despido según el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, bonificación de fin de año, utilidades. A todo evento y a los solos efectos referenciales se anexa a la presente transacción detalle de la liquidación de la Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones.- SEPTIMA: con el pago anterior declara LA DEMANDANTE que LA DEMANDADA, sus propietarios, accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación contractual que existió.-OCTAVA: En virtud de la materialización de la presente transacción ambas partes se otorgan al mas amplio y absoluto finiquito y por tanto, desisten y renuncian voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimiento y acciones que hubieren intentado o puedan intentar, bien sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal o por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial autorizándose recíprocamente a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad judicial o administrativa.- NOVENA: LA DEMANDANTE declara haber que la celebración de la presente transacción tendrá sobre sus derechos laborales.- DECIMA: visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes y establecido en el presente documento, solicitamos a este Honorable Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION correspondiente para que tenga efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, toda ves que LA DEMANDANTE acepta expresamente el monto pagado a través del presente acuerdo, le satisface a plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que pudieren corresponder según la legislación del trabajo vigente en Venezuela, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación contractual, homologación que se pide sea decretada por este tribunal, con independencia de que la forma de pago sea fraccionada, en aras de la transacción adquiera autoridad de cosa juzgada que permita a las partes solicitar su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y del presente finiquito; así mismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA DEMANDANTE, ni normas de orden publico, este tribunal, HOMOLOGA DICHO ACUERDO de conformidad con lo previsto, en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo.- Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abog. M.L.M.

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