Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 27 de Noviembre de 2013

203° y 154°

ASUNTO: NP11-G-2013-000001

En fecha 09 de enero de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, libelo de demanda por QUERELLA FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES) interpuesto por la ciudadana J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.793.939, asistida por el abogado Mayckerd J.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 93.963, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 16 de Enero de 2013, se admitió la demanda ordenándose las notificaciones correspondientes.-

En fecha 17 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordena librar las notificaciones acordadas en auto de admisión.

En fecha 05 de marzo de 2013, se recibió diligencia presentada por la recurrente, mediante el cual solicita se le designe correo especia; en fecha 21 de marzo de 2013, se designa correo especial al abogado Meyckerd Abad, a los fines de trasladar las respectivas notificaciones.

En fecha 16 de julio de 2013, se agregó a los autos comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

En fecha 30 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos copias certificadas del Expediente Administrativo del caso, consignado por el abogado A.M., en su carácter Sindico Procurador Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas.

En fecha 24 de septiembre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, Poder Especial, otorgado a los abogados Tamaris Díaz, I.R. y Neyckerd Abad, por la ciudadana J.P..

En fecha 08 de octubre de 2013, mediante auto se fijó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 15 de octubre de 2013, se celebró Audiencia Preliminar, solicitando el apoderado de la parte querellante que se aperture el lapso probatorio.

En fecha 16 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el se agregó a los autos escrito de Promoción de Pruebas, consignados por la parte querellante.

En fecha 04 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante la cual se admitió las pruebas promovidas.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, se libró oficio Nº 1995-C, dirigido al ciudadano Director (a) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Punceres del estado Monagas, a los fines de que exhiba el documento señalado por la parte promoverte, en el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 08 de Noviembre de 2013, se agregó a los autos escrito, suscrito por el abogado P.S., en su carácter de co-apoderado judicial del Municipio Punceres del estado Monagas, mediante la cual solicita: “… se reponga la presente causa al estado que este Tribunal, conceda al Municipio Punceres el lapso para dar contestación a la demanda donde se establezca el termino de la distancia, y que se anule todas las actas y actos procesales que se dieron desde la constancia en autos de la citación de nuestra representación hasta la decisión que acuerde lo aquí solicitado…”

Este Tribunal se permite señalarle que el término de la distancia de acuerdo a nuestra doctrina patria, es considerado como un lapso complementario a otro que otorga la Ley, y permite a la parte que no se encuentra dentro de la Jurisdicción del Tribunal y a una distancia del mismo, poder movilizarse para concurrir a los actos procesales que se han fijado y para el cual ha sido llamado.

En este sentido, esta Instancia Jurisdiccional considera oportuno indicar que el derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece como el más extenso compendio de garantías previsto en nuestro Texto Fundamental, debido a que procura la obtención de una actuación bien sea judicial o administrativa, que en función de los intereses individuales en juego, y coherente con el respeto de las necesidades públicas, proporcione los mecanismos que sean necesarios para la protección de los derechos fundamentales.

Por tanto, estos derechos constriñen a los Jueces y Juezas y a la Administración a otorgar suficientes mecanismos a los ciudadanos y ciudadanas antes y después de la adopción de cualquier decisión, y que están dirigidos a garantizar su seguridad jurídica, en el entendido de que cada proceso por él iniciado está destinado a recorrer las etapas determinadas por las previsiones legales hasta su culminación, pues justamente esas etapas existen en función de los derechos constitucionales que se derivan del ejercicio del derecho al debido proceso, y obedecen a la protección del mencionado derecho constitucional.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar y salvaguardar el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como director del proceso de conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; deja sin efecto todas las actuaciones subsiguientes a la Admisión de la demanda y REPONE la causa al estado de que se proceda a notificar a la Alcaldía y Sindicatura Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas (concediéndole el término de la distancia de un (01) día de despacho); y a la ciudadana J.P. parte demandante en la presente causa, sobre la admisión de la querella. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se libre notificaciones a la Alcaldía y Sindicatura Municipal del Municipio Punceres del estado Monagas y a la ciudadana J.P. parte demandante en la presente causa, sobre la admisión de la querella.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil trece (2.013). Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario

JOSE ANDRES FUENTES

MSS/JAF/y.a.*.-

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