Decisión nº PJ0012015000239 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, viernes catorce (14) de Agosto de 2015

204° y 156°

ACTA

TRANSACCION JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001258

PARTE ACTORA: J.R.R.S..

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: A.G.S..

PARTE DEMANDADA: CAGI, C.A, EN LA PERSONA DE SU VICEPRESIDENTE G.G.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.H.C..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana J.R.R.S., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.252.622 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-001258 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por la abogada en ejercicio A.G.S., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.920.290, he inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 213.791; y por la otra, CAGI, C.A., debidamente inscrita por ante por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Agosto de 2001, bajo el Nro. 44, Tomo 42-A, representada en este acto por la ciudadana G.G., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.044.171, en su condición de Vicepresidenta de la compañía, según se evidencia en la cláusula ecimosexta del documento constitutivo estatutario de la compañía, y su posterior ratificación según Acta de Asamblea Extraordinaria, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de Julio del año 2007, bajo el No. 65, Tomo 56 A, debidamente asistida por la abogada en ejercicio J.H.C., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.667.191 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 208.631, representación que se evidencia de Acta Constitutiva Estatutaria de la compañía CAGI, C.A., y su posterior Acta de Asamblea Extraordinaria que rielan en los autos de este expediente, consignadas en fecha CATORCE (14) de AGOSTO de dos mil quince (2015), a través de una diligencia mediante la cual CAGI,C.A. se da por notificada del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada, y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra CAGI, C.A y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CAGI, C.A y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominada la “ENTIDAD DE TRABAJO”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

La ciudadana J.R.R.S., debidamente asistida de abogado incoó demanda contra la Entidad de Trabajo CAGI, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones e intereses moratorios, y demás beneficios laborales contemplados en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones e intereses moratorios, y demás beneficios laborales así como el supuesto pago de un daño moral señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que la ciudadana J.R.R.S. ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo CAGI, C.A., el 23/10/2012, y que la relación de trabajo terminó por retiro voluntario del demandante en fecha 30/04/2015, según consta en Renuncia que se acompaña marcada con letra “A", desempeñándose en el último cargo de Operaria de Máquina, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 5.378,55, el último salario básico diario fue de Bs. 179,29, el último salario integral mensual fue de Bs. 6.080,70 y el último salario integral diario fue de Bs. 202,69.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales e intereses moratorios, derivados de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo CAGI, C.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago de un daño moral sufrido con ocasión a la terminación de la relación de trabajo vía renuncia voluntaria durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo CAGI, C.A., la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 372.956,63), conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

  1. “Antigüedad y Prestaciones Sociales según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literales “a” y “b”: por concepto de antigüedad demando la cantidad de VEINTIUNMIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 16/100 (Bs. 21.243,16) equivalentes al pago de 162 días de antigüedad, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salarios otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo.

    FECHA DE CORTE SALARIO SALARIO ABV AU SALARIO MONTO TOTAL

    DESDE HASTA DIARIO INTEGRAL PREST ACUMULADO

    23/10/12 al 30/11/12 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78 1.151,72 1.151,72

    01/12/12 AL 31/12/12 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78 - 1.151,72

    01/01/13 AL 31/01/13 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78 - 1.151,72

    01/02/13 AL 28/02/13 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78 1.151,72 2.303,44

    01/03/13 AL 31/03/13 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78 - 2.303,44

    01/04/13 AL 30/04/13 2.047,50 68,25 2,84 5,69 76,78 - 2.303,44

    01/05/13 AL 31/05/13 2.457,00 81,90 3,41 6,83 92,14 1.382,06 3.685,50

    01/06/13 AL 30/06/13 2.580,00 86,00 3,58 7,17 96,75 - 3.685,50

    01/07/13 AL 31/07/13 2.580,00 86,00 3,58 7,17 96,75 - 3.685,50

    01/08/13 AL 31/08/13 2.580,00 86,00 3,58 7,17 96,75 1.451,25 5.136,75

    01/09/13 AL 30/09/13 2.703,00 90,10 3,75 7,51 101,36 - 5.136,75

    01/10/13 AL 31/10/13 2.703,00 90,10 3,75 7,51 101,36 - 5.136,75

    01/11/13 AL 30/11/13 2.973,30 99,11 4,40 8,26 111,77 1.676,61 6.813,36

    01/12/13 AL 31/12/13 2.973,30 99,11 4,40 8,26 111,77 - 6.813,36

    01/01/14 AL 31/01/14 2.973,30 99,11 4,40 8,26 111,77 - 6.813,36

    01/02/14 AL 28/02/14 3.270,63 109,02 4,85 9,09 122,95 1.844,27 8.657,63

    01/03/14 AL 31/03/14 3.270,63 109,02 4,85 9,09 122,95 - 8.657,63

    01/04/14 AL 30/04/14 3.270,63 109,02 4,85 9,09 122,95 - 8.657,63

    01/05/14 AL 31/05/14 4.251,82 141,73 6,30 11,81 159,84 2.397,55 11.055,19

    01/06/14 AL 30/06/14 4.251,82 141,73 6,30 11,81 159,84 - 11.055,19

    01/07/14 AL 31/07/14 4.251,82 141,73 6,30 11,81 159,84 - 11.055,19

    01/08/14 AL 31/08/14 4.251,82 141,73 6,30 11,81 159,84 2.397,55 13.452,74

    01/09/14 AL 30/09/14 4.251,82 141,73 6,30 11,81 159,84 - 13.452,74

    01/10/14 AL 31/10/4 4.251,82 141,73 6,30 11,81 159,84 319,67 13.772,41

    01/11/14 AL 30/11/14 4.251,82 141,73 6,69 11,81 160,23 2.403,46 16.175,87

    01/12/14 AL 31/12/14 4.889,59 162,99 7,70 13,58 184,27 - 16.175,87

    01/01/15 AL 31/01/15 4.889,59 162,99 7,70 13,58 184,27 - 16.175,87

    01/02/15 AL 28/02/15 5.378,55 179,29 8,47 14,94 202,69 3.040,38 19.216,25

    01/03/15 AL 31/03/15 5.378,55 179,29 8,47 14,94 202,69 1.013,46 20.229,71

    01/04/15 AL 30/04/15 5.378,55 179,29 8,47 14,94 202,69 1.013,46 21.243,16

    TOTAL ANTIGÜEDAD AL 30-04 2015 21.243,16

  2. Antigüedad y Prestaciones Sociales según lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, literal “c”: por concepto de antigüedad demando la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 18.242,25) equivalente al pago de 90 días de antigüedad, multiplicados por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 202,69.

    En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de VEINTIUNMIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 16/100 (Bs. 21.243,16), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.

  3. Intereses sobre Prestación de Antigüedad: sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.

  4. Vacaciones y Bono Vacacional vencidos periodos 2013 y 2014 según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: demando por este concepto la cantidad de ONCE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 11.115,67) en razón del periodo laborado comprendido entre el 23 de octubre de 2012 hasta el 23 de octubre de 2014.

    VACACIONES VENCIDAS 23-10-2013

    FRACCION POR DIA FRACCION MESES DIAS A ABONAR SAL. DIARIO MONTO

    DIAS DE DISFRUTE (Art. 190) 1,25 12 15,00 179,29 2.689,28

    BONO VACACIONAL (Art. 192) 1,25 12 15,00 179,29 2.689,28

    VACACIONES VENCIDAS 23-10-2014

    DIAS DE DISFRUTE (Art. 190) 1,33333333 12 16,00 179,29 2.868,56

    BONO VACACIONAL (Art. 192) 1,33333333 12 16,00 179,29 2.868,56

    TOTAL VACACIONES VENCIDAS

    11.115,67

  5. Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado Periodo 2015 según lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: demando por este concepto la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 85/100 (Bs. 3.047,85) por concepto de 8,5 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado en razón de que laboré seis (6) meses continuos del último año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 179,29, diarios.

    VACACIONES FRACCIONADAS

    FRACCION POR DIA FRACCION MESES DIAS A ABONAR SAL. DIARIO MONTO

    DIAS DE DISFRUTE (Art. 190) 1,41666667 6 8,50 179,29 1.523,92

    BONO VACACIONAL (Art. 192) 1,41666667 6 8,50 179,29 1.523,92

    TOTAL VACACIONES FRACCIONADAS

    3.047,85

  6. Utilidades periodos 2013 y 2014 según lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras: demando por este concepto la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 10.757,10) por concepto de utilidades de los años 2013 y 2014 equivalentes a 60 días en razón a que el patrono demandado paga 30 días al año.

    UTILIDADES

    2013

    FRACCION POR DIA FRACCION MESES DIAS A ABONAR SAL. DIARIO MONTO

    DIAS DE DISFRUTE 2,5 12 30,00 179,29 5.378,55

    2014

    DIAS DE DISFRUTE 2,5 12 30,00 179,29 5.378,55

    TOTAL DE VACACIONES VENCIDAS 10.757,10

  7. Utilidades periodo 2015 según lo dispuesto en el artículo 131 LOTTT: demando por este concepto la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON 90/100 (Bs. 1792.90) equivalente a 10 días en razón de que el patrono demandado paga 30 días al año y desde el 01 de enero de 2015 hasta la fecha de mi retiro voluntario hay un equivalente a 4 meses de año en curso.

    FRACCIONADAS 2015

    DIAS DE DISFRUTE 2,5 6 10,00 179,29 1.792,85

  8. Daño Moral: Reclamo en este acto una indemnización por daño moral fundamentada en el artículo 1.185 código civil, así como en la jurisprudencia patria que estimo en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 325.000,00). Debido al incumplimiento de la entidad de trabajo en los deberes legales en materia laboral, seguridad social y salud en el trabajo.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que la demandante sostuvo una relación laboral con la empresa CAGI, C.A. que dicha relación tuvo inicio el 23/10/2012, y terminó por renuncia voluntaria de la demandante en fecha 30/04/2015, según consta en carta renuncia que se consigna como anexo marcado “A”, desempeñándose en el último cargo de Operaria de Máquina, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 5.378,55, el último salario básico diario fue de Bs. 179,29, el último salario integral mensual fue de Bs. 6.080,70 y el último salario integral diario fue de Bs. 202,69. b) Expresamente admite que no se le ha entregado la liquidación definitiva de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a pesar de haber concertado en dos (02) ocasiones la entrega del pago correspondiente a las prestaciones sociales adeudadas, pero niega adeudar la totalidad de todos los conceptos anteriormente demandados y señalados por la demandante en su subsanación al libelo de demanda que suma la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 372.956,63), manifestando no estar de acuerdo con el cálculo en días y monto de alguno de ellos; c) Expresamente niega y rechaza que a la demandante se le adeude cantidad alguna por concepto de daño moral, indexación, honorarios de abogado y costos y costas procesales reclamados en la presente demanda, sin embargo de lo anterior, la parte demandada está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhortó a la parte “ACTORA” y a la “ENTIDAD DE TRABAJO”” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de la parte "ACTORA", ni que la parte “ACTORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la parte “ACTORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:

PRIMERO

Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a CAGI, C.A. por: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, y daño moral ocasionado a la parte “ACTORA”, según lo que dispone la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Código Civil, y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra CAGI, C.A., por la relación laboral que existió, la suma neta de DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y SEIS CON 22/100 (Bs. 220.096,22).La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante dos (02) cheques distinguido con el No. 10606891 por la cantidad de SETENTA MIL NOVENTA Y SEIS CON 22/100 (Bs. 70.096,22), emitido en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), titular de CAGI, C.A.,girado a nombre de J.R.R.S. contra el Banco Occidental de Descuento; Y el segundo distinguido con el No. 10606889 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 0/100 (Bs. 150.000,00), emitido en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2015), titular de CAGI, C.A.,girado a nombre de J.R.R.S. contra el Banco Occidental de Descuento; Las cantidades antes mencionada son entregadas a la ACTORA por parte de G.G. quien realiza este pago en nombre y descargo de CAGI, C.A., debidamente asistida por la abogada J.H.. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales. SEGUNDO: La ciudadana J.R.R.S. declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 23/10/2012 hasta el 30/04/2015, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo CAGI, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo; y b) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral. TERCERO: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana J.R.R.S. le otorga a la Entidad de Trabajo CAGI, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante cheques identificados anteriormente, con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. CUARTO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo CAGI, C.A., nada queda a deber por dicho concepto. QUINTO: Igualmente la parte "ACTORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que CAGI, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra CAGI, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que CAGI, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto CAGI, C.A. SEXTO: LA ACTORA declara que en razón de los servicios que prestó a CAGI, C.A., ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Así mismo, la ACTORA se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de CAGI, C.A. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de CAGI, C.A., la ACTORA, muestras o materiales que se le hayan entregado a la ACTORA o que hayan sido preparados por la ACTORA que contengan información relacionada con CAGI, C.A., deberán ser devueltos a CAGI, C.A.

Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario (a) del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron señalados e identificados por la partes actora en su libelo y en la presenta acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando no se vulneren los derechos irrenunciables que las leyes que rigen la materia a favor de los trabajadores. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega a la “ACTORA” los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan en copia fotostática marcados con las letras “B” y “C”. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. W.G.G.S.

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARÍA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

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