Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 25 de Marzo de 2009

198º y 150º

Vista la solicitud de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES por el fallecimiento del ciudadano C.R. SEVILLA LUZARDO, C.I N° V-10.564.881, padre de los niños (se omiten), y recaudos acompañados suscrito por la ciudadana JOHANNE NORELVIS LUZARDO BRACA, C.I N° V.- 19.620.627, madre del niño (se omite), debidamente asistida por la abogada Kalidia Santander, Defensora Publica con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevee los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abog. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-10529-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. M.B.

Exp. Nº S-10529-09

YFGG/nlra.-

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