Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001647

ASUNTO: RP11-P-2008-001647

Visto escrito presentado por el Abogado E.A.B.T., en su condición de defensor de los ciudadanos I.d.J.T.B. y J.M.G., a quienes conjuntamente con el imputado R.D.Z. se sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de armas de fuego previsto en el artículo 277 del código penal, mediante el cual consigna las actas de defunción de dichos ciudadanos, solicitando, que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 1° en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de esta el sobreseimiento de la causa; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La circunstancia antes acotada y sustentada por los documentos mencionados, los cuales rielan a los folios 128 y 129 de la segunda pieza de la presente causa, ponen de manifiesto la muerte o fallecimiento del acusado, lo que nos lleva revisar el contenido del artículo 48 del código orgánico procesal penal, disposición esta que establece lo siguiente: Art. 48 :” Son causas de extinción de la acción penal:

1: La Muerte del Imputado…”

Así mismo tenemos que el artículo 318 del código orgánico procesal ‘penal en su ordinal 3° establece lo siguiente: Art. 318: “ El Sobreseimiento procede cuando:…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada…”. Analizado el contenido de las anteriores disposiciones y constatado que a la causa rielan los certificados de defunción expedidos por el Ministerio de salud, a nombre de ciudadanos J.M.G. e I.d.J.T.B. respectivamente, en los que se señala que el primero de los nombrados falleció el 24-05-08 a consecuencia de hemorragia cerebral severa debida a severo traumatismo cráneo encefálico ocasionado por herida por arma de fuego, y que el segundo de los nombrados falleció a consecuencia de a consecuencia de hemorragia cerebral severa, Hemorragia interna aguda como consecuencia de herida por arma de fuego, en consecuencia se desprende que, está suficientemente acreditado en la presente causa, el hecho de haberse producido la muerte de dos de los imputados a quien se seguía la misma, resultando procedente o pertinente, decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal seguida contra estos y el subsecuente sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Pro todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida contra los ciudadanos J.M.G., quien es venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido el día: 15-09-81, agricultor, Titular de la cédula de identidad número: V- 16.257.376, hijo de Yrmo Machucaran y F.G. y residenciado en la Comunidad de Ño C.d.T., Calle Principal, casa S/N, Municipio Libertador del Estado Sucre e I.D.J.T.B., quien es venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, obrero, Titular de la cédula de identidad numero: V- 19.707.559, hijo de L.d.J.T. y M.d.V.B. y residenciado en playa sal, sector Matadero, Casa Nº 52, calle principal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de armas de fuego previsto en el artículo 277 del código penal , en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por causa de su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°, todos del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a los tribunales de la fase de Ejecución, remitanse los originales a la fiscalía del ministerio público respecto del imputado R.D.Z.. Cúmplase.

El Juez Primero de Control.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. M.M.A..

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