Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintitrés de Septiembre, del 2011, siendo las Dos de la tarde, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede la empresa D’ Cándido, ubicada en el Centro Comercial Sambil, Vía Corre 3, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No.20.280, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana J.C.M.R., portadora de la cédula de identidad No.19.177.958, en contra del Ciudadano DEIBYS E.G.B., portador de la cédula de identidad No.16.457.493, en beneficio de la niña y/o adolescente ; XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YINEZKA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.13.930.322, quién se identifico con el carácter de: SUB-GERENTE A.- Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre el: A) El Veinte por ciento (20%) mensual del salario, que devenga el ciudadano DEIBYS E.G.B., ya identificado, al servicio de esa empresa D’ Candido. B) El Veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional.-C) El Veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de Aguinaldos o cualquier otra Bonificación Especial de fin de año.- D) El Cien por ciento (100%) sobre Primas por Hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos.-, E) El veinte por ciento (20%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral. F) El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano DEIBYS E.G.B..- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA CONTENIDOS EN LOS LITERALES A, B, C, D , E Y F. Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondiente a los literales A, B, C, y D debe entregarlas directamente a la solicitante de autos ciudadana J.C.M.R., ya identificada, y las retenidas en los literales” E Y F”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, Exp.20.280, realizando las retenciones a las cuales se refiere la presente acta a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las dos y veinte minutos de la tarde del día de hoy.-

LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.

ZC/linda a.

Comisión 5151-11

Exp. 20280.

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