Decisión nº 449 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXP. Nº 11.733.14.

SOLICITANTES: JOHANNYS DEL C.V.A. Y

L.R.R.N.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana: JOHANNYS DEL C.V.A., representada por la Fiscalia del Ministerio Publico, en su condición de madre de la niña, Omissis Manifestando que el padre de su hijo tiene ingresos fijos para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-

Mediante comparecencia de ambos ciudadanos JOHANNYS DEL C.V.A. Y L.R.R.N., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.407.286 y 12.291.478, respectivamente, domiciliados la primera en Calle Acosta y Calle Monagas, casa Nº 76 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Calle Monagas frente al Minfra Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:

PRIMERO

“El obligado por manutención, suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS 800.00), Mensual.-

SEGUNDO; La cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CENTIMOS (Bs 1.600.00) en el mes de Agosto.-

TERCERO

La Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000.00) en el mes de Diciembre.-

CUARTA

Los gastos de medicinas y servicios médicos, serán por partes iguales, asimismo sufragara el 50% de los gastos de útiles uniformes escolares, ropa y calzado.-

QUINTO

Las Cantidades de dinero deben ser depositas en la Cuenta de Ahorros Nº 0159150200279579, de la Entidad Bancaria Provincial, a nombre de la ciudadana JOHANNYS DEL C.V.A..-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los JOHANNYS DEL C.V.A. Y L.R.R.N., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.407.286 y 12.291.478 respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-

ABG. J.M.G.,

EL JUEZ

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:10 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.733.14

JMG/drm/sjr. -

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