Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Cecilia Perozo |
Procedimiento | Ejecutada La Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000333
ASUNTO : IP01-P-2007-000333
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado JOHANNYS E.Q.R., titular de la cedula de identidad N° 17.013.431, venezolano, domiciliado en carretera coro churuguara, sector el calvario, color de casa verde, Estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano: JOHANNYS E.Q.R., fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y CAMBIO ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal en perjuicio de Adal J.P..
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 30 de Enero del 2007, quien le decreto Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad. En fecha 20 de Julio del 2009, en audiencia preliminar el mismo Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó en virtud de la Admisión de Hechos realizada en la audiencia, al ciudadano: JOHANNYS E.Q.R., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y CAMBIO ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
De la revisión de la causa se observa, que el penado JOHANNYS E.Q.R., fue detenido policialmente en fecha 29 de Enero del 2007, y que le fue impuesta en fecha 30 de Enero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal y la prohibición de la salida de este Estado. De tal manera, que el penado tiene hasta la fecha de elaboración del presente cómputo UN(1) DIA DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PENA.
De la revisión de la sentencia definitivamente firme se observa que el penado fue sentenciado y la pena a la cual se condenó no excede de Cinco (5) años, es decir, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), el penado de marras pueden optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en virtud del quantum de la pena impuesta.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se Notifique al penado JOHANNYS E.Q.R., a fin de que comparezcan a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo, así como todos los recaudos exigidos para el otorgamiento de tal beneficio. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de las motivaciones que preceden, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condenó al ciudadano JOHANNYS E.Q.R., antes ampliamente identificado fué condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS(2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y CAMBIO ILICITA DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Así como, La Defensora Privada Abg. DAYLID Y.U.. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a los penados a los fines de su imposición a este Circuito Judicial Penal en fecha 17 de noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Remítase copias del presente cómputo y de la sentencia Condenatoria a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, Ordenando en este Mismo Auto se le practiquen a los penados la evaluación correspondiente, por cuanto optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. C.P.C.
EL SECRETARIO
ABG. KRISTIAN FIGUEROA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000333
ASUNTO : IP01-P-2007-000333