Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dos de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : LP21-L-2012-000442

PARTE ACTORA: J.A.S.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.E.C.Z.

PARTE DEMANDADA: N.Z.Z.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.V.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 02 de abril de 2013, siendo las 2:30 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos J.A.S.C., titular de la cédula de identidad 15.620.876, debidamente representando por su abogado F.S.M.C. , inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.742, en su condición de parte actora y N.Z.Z., titular de la cédula de identidad 10.718.591, debidamente representado por su abogado F.V.V., inscrito en la inpreabogado bajo el número 62.813, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada N.Z.Z. representada por F.V.V., inscrito en la inpreabogado bajo el número 62.813, convienen con la parte actora ciudadano J.A.S.C., titular de la cédula de identidad 15.620.876, debidamente representando por su abogado F.S.M.C., en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que el concepto de beneficio de alimentación fue cancelado en virtud de lo establecido en la Ley vigente y de igual forma reconoce el trabajador haber recibido adelantos de pagos por concepto de prestaciones sociales, bono vacacional y vacaciones, así como sus respectivas fracciones.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 120.000,00), los cuales se harán efectivos en tres porciones como se describen: una primera en esta misma audiencia, la segunda el día 30 de abril y la tercera el 30 de mayo de 2013 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) cada una mediante cheques que se entregarán al trabajador demandante en la sede de esta coordinación, en las fechas antemencionadas.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

El actor y su representante procesal

La representante procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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