Decisión nº 15-2014 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

La presente solicitud fue recibida el día 22-01-2014, siendo las diez y veinticinco de la mañana, de manos del alguacil de la oficina de recepción y distribución de documentos, constante de veinte (20) folios útiles. Désele cuenta a la Juez, Abog. M.I.G.V.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 23 de Enero de 2014

203º y 154º

Sentencia N°. 015-2014

Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza. Numérese y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana N.J.N.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.757.699 y domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., debidamente asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio, J.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.442, quien solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JOHANTTY JATAI, JHOANY JATHALY, JOHARY JURUBI y JOHELVIS A.V.N., como Únicos y Universales Herederos del causante, D.A.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.054.818, quien falleció Ab-Intestato en el Municipio San F.d.E.Z., el día catorce (14) de Marzo de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta Matrimonio entre N.J.N. y D.A.V.; 2) copia certificada del acta de defunción de D.A.V., emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z.; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 30 de abril de 2013 y 5) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos N.J.N.V., JOHANTTY JATAI VILLAMIZAR NOVOA, JHOANY JATHALY VILLAMIZAR NOVOA, JOHARY JURUBI VILLAMIZAR NOVOA y JOHELVIS A.V.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.757.699, 16.427.571, 16.427.556, 19.074.184 y 23.888.547, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante D.A.V..- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas de conformidad con lo requerido en el escrito de solicitud.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V.

El Secretario,

Abog. G.G.U.

En la misma fecha se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1.189-2014.-

El Secretario,

Abog. G.G.U.

MIG/GGU/ya.-

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