Decisión nº 57 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, ocho de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2009-002496

Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 07 de Abril de 2011, se publicó sentencia definitiva mediante la cual se declaró LA CONFESIÓN DE LA ACCIONADA AGENCIA DE LOTERÍAS UNIÓN (CENTRO DE APUESTAS COOPERATIVA MAMBRA) y CON LUGAR LA DEMANDA que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana JOHAXY MARCANO, en contra de la AGENCIA DE LOTERÍAS UNIÓN (CENTRO DE APUESTAS COOPERATIVA MAMBRA), y considerando que en la mencionada sentencia se incurrió en una omisión al no ordenar la experticia complementaria del fallo sobre los intereses sobre prestaciones sociales, este Tribunal pasa a establecer las siguientes apreciaciones:

Como quiera que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, permite al juez laboral establecer las pautas procesales, sobre actos no regulados expresamente por la ley, permitiendo la interpretación analógica de disposiciones contenidas en otras leyes que permitan orientar el cumplimiento de los mismos y demás actuaciones procesales; esta Sentenciadora pasa aplicar por analogía el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y lo establecido en los criterios sentados por la Sala Social de nuestro m.T.d.J., en sentencias Nro. 48 de fecha 15-03-00, y en sentencia Nro. 738, de fecha 28-10-03, por lo que se aclara que se ha incurrido en una omisión en la sentencia definitiva de fecha 07-04-2011, en consecuencia pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

Intereses sobre prestaciones sociales:

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el concepto de intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se tomará en cuenta el salario integral indicado en la parte condenatoria del presente fallo y el período de servicio prestado, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En consecuencia, esta Operadora de Justicia, considerando el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes intervinientes en el presente asunto, declara SUBSANADA la aludida omisión mediante la presente aclaratoria. Así se decide.- Déjese copia certificada por Secretaría.-

La Juez

Abog. Brezzy Ávila Urdaneta.

La Secretaria

Abog. Joselyn Urdaneta.

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