Decisión nº 0291-2008 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoArchivo Fiscal

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 09 de Junio de 2008.-

198° y 149°

Decisión Nº 0291-2008 ARCHIVO FISCAL C03-3196-2008

En fecha 06 de Junio de 2008, este Tribunal recibe oficio N° 24-F16-08-2763-, de fecha 03 de Junio de 2008, con anexo de decisión N° 014-2008, constante de tres (03) folios útiles, proveniente del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., presentado por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B.d.Z., Abogado J.d.J.F.M., en el cual Participa que en fecha 30 de Abril de 2008, dictó Archivo Fiscal en investigación llevada por ese Despacho Fiscal bajo el N° 24-F16-0064-2008, seguida en contra del ciudadano W.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.559, domiciliado en la avenida 3, casa N° S/N, Sector Los Altos de S.B., Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y Sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.), en perjuicio de la ciudadana L.E.D.S., venezolana, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 15.380297, domiciliada en la calle 8, Casa S/N, entrando por el Abasto Piñerua, Sector Los Altos Municipio Colón Estado Zulia, y signada con notificación de Inicio por ante este Tribunal, bajo el N° C03-3196-2008, para dar el Ministerio Público, cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Ahora bien, encontrándonos dentro del lapso correspondiente conforme lo establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede dictar pronunciamiento de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa este Tribunal en los folios del 02 al 03, consta Decisión dictada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio en la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en S.B., en el cual el Ministerio publico considera decretar el archivo fiscal en fecha 30 de Marzo de 2008, aún cuando considera que se encuentra acreditado la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de haber sido golpeado con una silla y amenazado verbalmente la ciudadana L.E.D.S., por su vecino W.A.M., en fecha 09 de Enero de 2008, aproximadamente a las dos horas de la noche, en las cercanías de su residencia ubicada en la calle 8, Casa S/N, entrando por el Abasto Piñerua, Sector Los Altos Municipio Colón Estado Zulia, pero que en entrevista realizada a la misma en fecha 22 de Febrero de 2008, ésta manifestó haber solucionado sus problema con el ciudadano W.A.M., todo se encuentra en paz, considerando el Fiscal del Ministerio Público, con dicha declaración trae como consecuencia decretar el Archivo Fiscal, de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza en su primer párrafo lo siguiente: “ Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar , el Ministerio Público decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. …(Omisis)… Es importante indicar que por ante este Tribunal solo consta Notificación de de inicio, de fecha 22 de Enero de 2008, signada bajo el N° C03-3196-2008, conforme el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que el Ministerio Público consigne alguna información sobre imputación fiscal que haya recaído en contra del ciudadano W.A.M., ni solicitud de medidas de coacción personal de las establecidas en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, 87 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., circunstancia esta que conlleva ha determinar a esta juzgadora la no procedencia en el presente caso, del cese de medida alguna, por ausencia de las mismas. Así se decide. Por todos los fundamentos y consideraciones de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, no se decreta el cede de medidas de coacción personal, por ausencia de las mismas, en virtud de decreto de Archivo Fiscal efectuado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, a favor del ciudadano W.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.187.559, domiciliado en la avenida 3, casa N° S/N, Sector Los Altos de S.B., Municipio Colón, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y Sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.), en perjuicio de la ciudadana L.E.D.S., venezolana, natural de Ciudad Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 15.380297, domiciliada en la calle 8, Casa S/N, entrando por el Abasto Piñerua, Sector Los Altos Municipio Colón Estado Zulia, Así decide. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0291-2008. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control (T),

Abg. Marvelys E.S.G.

La Secretaria

Abg. Mary Luisa Vargas Morán

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple se registra la presente decisión bajo el N° 0291-2008, y se libran boletas de notificación con oficio bajo el N° 1142-2008.-

La Secretaria

Abg. Mary Luisa Vargas Morán

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