Decisión nº 916-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 06 de Abril de 2007

196° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN Nro: 916-07 CAUSA No. 9C-1547-07

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL TREGISIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.D.G.

VÍCTIMA(S): JOHENDRY M.A.G. Y Á.J.R.

IMPUTADO(S): A.E.A.E..

DELITO(S): SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS

DEFENSA PRIVADA: ABOG C.R. Y ABOG. H.C.M.

SECRETARIA: ABOG. V.V.

En el día de hoy, Viernes Seis (06) de Abril de 2.007, siendo las CINCO de la tarde (5:00 p.m.) se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 4 B.V. piso 9, el Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. V.V., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. A.D.G., FISCAL 35 DEL MINISTERIO PUBLICO quien expuso: Presento y dejo a disposición de este Tribunal, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano A.E.A.E.., colombiano, titular de la cédula de identidad número 22.236.189, domiciliado en la calle 79 con av. 102 Sector El Marite, casa No. 79D-51, estado Zulia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional Nro 3 de la guardia nacional en fecha 05 ABRIL 2007, aproximadamente a las 1:00 PM, en un local de Expendio de Licores ubicado en el Barrio J.F.R. al momento en que se encontraba vendiéndole una botella de licor a tres adolescentes quienes quedaron identificados como JOHENDRY M.A.G. Y Á.J.R., por lo que procedieron a su inmediata detención, se evidencia de actas que estamos ante la presencia de la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del ADOLESCENTE, cometido en perjuicio de los antes mencionados razón por la cual solicito respetuosamente a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga al referido ciudadano medida de cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto de las actas que conforman la presente causa surgen fundados elementos de convicción que lo comprometen la responsabilidad del ciudadano en la comisión del delito de , SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del ADOLESCENTE y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: A.E.A.E., de 32 años de edad, VIGILANTE, titular de la Cedula de Identidad Nro.22.236.189, fecha de nacimiento 08-12-1974, SOLTERO , hijo de Domingo ARIZA(v) Olga Escandon(v) residenciado en el Barrio Marite avenida 102 calle 79 Casa Nro 79D -51 Maracaibo Estado Z.S. este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,73 aproximadamente de estatura, de piel M.c., de ojos color Café, de nariz gruesa grande, de labios medianos y grueso, , de cejas pobladas, de orejas grandes, de contextura robusta, de cabello ondulado negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela gris y pantalón tipo bermudas de color verde zapatos negros de gomas, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el imputado manifestó SI tener abogado de confianza que lo asista recayendo tal nombramiento en las personas del Defensor ABOG. C.R., y ABOG .H.C.M.I.N. 119.023 y 42950, con domicilio procesal urbanización La Chamarreta sector 4 avenida 7 con calle 99H Nro 73A-130 teléfono 0414- 6588663 y 0261-7174902quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo en mi recaído en nuestra persona, y juramos cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 05:30 de la tarde, expuso A.E.A.E. “ Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.- “

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Vista la exposición de mi defendido acogiéndose al Precepto Constitucional me adhiero a el mismo y a la >medida solicitad por el Ministerio Publico, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el imputado A.E.A.E., de 32 años de edad, VIGILANTE, titular de la Cedula de Identidad Nro.22.236.189, fecha de nacimiento 08-12-1974, SOLTERO , hijo de Domingo ARIZA(v) Olga Escandon(v) residenciado en el Barrio Marite avenida 102 calle 79 Casa Nro 79D -51 Maracaibo Estado Z.M.E.Z. por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del tribunal.-SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 5:45 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 1303-07. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA FISCAL35 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABOG. A.D.G.

EL IMPUTADO,

A.E.A.E.

LA DEFENSA

ABOG. C.R.A. .H.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. V.V..

CAUSA 9C-1547-07

EMP/vv

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