Decisión nº 9M-059-11 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoConstitucion De Tribunal Unipersonal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ACTA DE CONSTITUCION DEFINITIVA DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

En el día de hoy, Martes diez (10) de Mayo de 2011, siendo las once veinte horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal de Juicio para llevar a efecto acto de depuración de los Escabinos que se constituirían en la causa signada con el 9M-410-10 seguida contra de los acusados F.E.M., JOHENDRY M.S., M.E.D.V., R.J.A.M., R.A.A.M. Y HENGELBERTH A.M., por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano J.A.C.L., y para los acusados R.J.A.M., R.A.A.M. Y HENGELBERTH A.M. la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.D.C.. A tales efectos se deja constancia que siendo la hora pautada para el acto, constituyó este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de este Despacho habilitada para tal fin, presidido por la Jueza ABOG. A.R.H.H., en compañía de la Secretaria ABOG. M.M.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes dejando constancia de la asistencia de la Defensora Publica 20 Abog. B.P., de la representante de la Fiscalía 10° del Ministerio Público ABOG. C.E.P. y del acusado F.E.M.. Observándose la inasistencia de personas previamente convocadas por participación ciudadana para poder constituir el Tribunal. Seguidamente la abogada defensora solicito la palabra y una vez concedida manifestó:” Por cuanto esta defensa observa que se han efectuado en la presente causa mas de tres convocatorias de personas seleccionada por participación ciudadana, sin que se haya constituido el tribunal mixto, es por lo que solicito del tribunal en nombre de mi defendido y del mío propio se constituya de forma Unipersonal y fije fecha para la celebración del Juicio oral y público tal como lo contempla el artículo 164 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Jueza Profesional vista la solicitud realizada por la defensora en esta audiencia, aunado a la revisión efectuada a la presente causa se observa que el acto de constitución se ha diferido en cuatro ocasiones por falta de quórum de las personas notificadas y previamente seleccionadas por sorteos realizados por la oficina de participación ciudadana, siendo imposible la constitución del Tribunal. Seguidamente se le concede la palabra al acusado presente, quien dijo ser y llamarse: 1.- F.E.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.370.913, nacido en fecha 05-03-1987, con domicilio en La Concepción, campo Niquitao, numero de casa 170A, Tlf. 0424-6066517, Municipio J.E.L., quién libre de coacción y apremio, indicó al Tribunal, “No tengo ninguna objeción en constituir el Tribunal de manera unipersonal tal como me fue explicado por mi defensora, es todo”. Seguidamente la Jueza Presidenta informa a los presentes del contenido del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la depuración judicial de los Escabinos o Escabinas y constitución del tribunal mixto. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 10 del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, por cuanto han transcurrido las oportunidades legales para la constitución mixta del Tribunal, sin haberse logrado la misma, Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía 4 del Ministerio Público, quien expone: “No tengo ninguna objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, por cuanto han transcurrido las oportunidades legales para la constitución mixta del Tribunal, sin haberse logrado la misma, Es todo”. El Tribunal oída la exposición de las partes, donde manifiestan conjuntamente no tener objeción de que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal a los fines de realizar el juicio oral y público, se constituye el tribunal de manera UNIPERSONAL. Por los fundamentos expuestos. Este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: Asumir el poder jurisdiccional en la presente causa, por falta de quórum de las personas notificadas por participación ciudadana, tomando en cuenta que ha transcurrido mas de cuatro oportunidades sin que éste se haya podido celebrar por causas imputables a la encases seleccionable de participación ciudadana, hecho éste que repercute en retardo y dilación procesal es por ello que se hace necesario acoger disposición del M.T.d.J. (Sala Constitucional, Sentencia 3744, 22-12-03, Caso: R.T.C. y otros) según la cual se asienta que “es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos” doctrina reiterada en las sentencias No. 2598/04, 238/05 y 385/05. Todo a tenor de lo dispuesto en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MARTES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2011, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.). Quedan las partes asistentes notificadas en el presente acto del día y hora antes señalado. Se acuerda librar boletas de notificación al acusado JOHENDRY M.S., a los ciudadanos J.A.C. (victima) y los representantes del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.C., igualmente boleta de notificación a los abogados defensores A.M. y E.S., librar oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de que trasladen hasta la sede del tribunal a los acusados con las seguridades del caso para el día y hora fijados para el Juicio, y librar boletas de citación a todos los órganos de prueba para que asistan en la fecha fijada. Se deja constancia que en la realización del presente acto se cumplieron con todas y cada una de las formalidades esenciales exigidas por Ley. Concluyo el acto a las 11:45 de la mañana. Es todo. Quedo registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No. 59-11. Término se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

DRA. A.R.H.H.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (10°)

ABOG. C.E.P.

EL FISCAL 4 DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABG. JAMESS JIMENEZ

LA DEFENSORA PUBLICA 20

ABOG. B.P.

EL ACUSADO

F.E.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.

Causa 9U-410-10

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