Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, uno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000018

PARTE DEMANDANTE: Johendry J.V.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.159.959, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: P.J.G. y A.I.D., inscritos en el Inpreabogado con los números 134.051 y 134.025.

PARTE DEMANDADA: Servicio de Vigilancia Integral C. A. (SERVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, bajo el Nº 26, Tomo 144-A, en fecha 17 de febrero de 2004.

MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 01 de diciembre de 2010, siendo que para el día 07 de este mismo mes y año, estaba fijado el traslado de este Tribunal con el fin de proceder al embargo ejecutivo en la presente causa, comparecen voluntariamente por una parte el demandante, ciudadano Johendry J.V.S., y su apoderado judicial, abogado P.J.G.; y por la otra el ciudadano Giezi Neiroch Henriquez Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.548.100, representante legal de la demandada sociedad mercantil Servicio de Vigilancia Integral C. A. (SERVENCA), quienes manifiestan su voluntad de celebrar acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia, a tenor de las cláusulas siguientes:

Primero

La parte demandada a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de junio de 2010, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, la cual condenó la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.908,95), incluidos los interese de mora e indexación de la moneda, tal y como consta en autos de fechas 13 de junio de 2010; siendo convenido por las partes, dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), toda vez que la suma condenada se encuentra satisfecha con el monto pautado, así como los intereses de mora e indexación hasta la presente fecha y las costas del juicio; cantidad esta que a los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acepta el demandante recibir y la demandada pagara través del presente acuerdo.

Segundo

El representante de la demandada, manifiesta su voluntad de pagar la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), a través de cheque del Banco del Tesoro, signado 36000865, propuesta esta, que es aceptada íntegramente por el demandante en este acto, quien recibe el instrumento cambiario que contiene el pago, a su entera satisfacción, manifestando que con la firma del presente acuerdo, la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la sentencia recaída en la presente causa, dando así por terminado este procedimiento.

En virtud del acuerdo de las partes éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la manifestación del demandante de haber hecho efectivo el instrumento cambiario.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, las cuales se acuerdan expedir por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Leída la presente acta conforma firma.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LAS COMPARECIENTES:

Demandante,

Johendry J.V.S.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante,

Abg. P.J.G.

Representante Legal de la Parte Demandada,

Giezi Neiroch Henriquez Moreno

La Secretaria,

Abg. A.C.

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