Decisión nº BV11-S-2003-000042 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 5 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G.

El Tigre, 5 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2003-000042

ASUNTO : BV11-S-2003-000042

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

JUEZ: JHON JOSE PEREZ

FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

SECRETARIO: J.F.S.

DEFENSOR

DE CONFIANZA: V.R., abogado e ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.226.

JUICIO: PENAL.

IMPUTADO: SE OMITE.

VICTIMAS: E.G.R.B. y EL ESTADO VENEZOLANO.

La presente causa penal se inició en fecha: 03-02-2003, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05 de esta ciudad de El Tigre, Edo. Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como es uno de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, donde aparece mencionado como presunto responsable el adolescente: SE OMITE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.

En fecha: 05-02-2003 se celebró el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente: SE OMITE. (F. 19 al 25)

A los folios 34 al 37 y sus vtos, cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo en relación al hecho imputado al adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 1°. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el hecho que nos ocupa no puede ser atribuido al adolescente SE OMITE, toda vez que según se desprende de las actuaciones que rielan a los autos el presunto agraviado de autos manifiesta que prestó servicio de taxista a dos personas una de las cuales le decía que le diera “p alante”, asimismo, expresa que una unidad policial lo hace detener la marcha, y que el joven presentado salio con las manos en alto, que la policía fue la que dijo que había incautado un arma, pero que él en ningún momento la llegó a ver , por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio S.R. y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R. y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.P.

EL SECRETARIO,

ABG. J.F.S.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2003-000042. CONSTE.-

EL SECRETARIO,

ABG. J.F.S.

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