Decisión nº BP11-P-2005-002224 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 15 de Junio de 2005

Fecha de Resolución15 de Junio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G.

El Tigre, 15 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2005-002224

ASUNTO : BP11-P-2005-002224

RESOLUCIÓN:

Oída la exposición del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la investigación en los hechos sucedidos, vistas y observadas las actas que conforman la presente causa y oída la defensa del profesional del Abg. J.M. en su condición de defensor Público Penal Especializado, de la adolescente hoy investigada pasa este Juzgador ha considerar: Que de la revisión de las presentes actas en concatenación a la declaración de la adolescente hoy investigad; trae como resultado una conducta irregular; encuadrándolo perfectamente en los requisitos del artículo 283 de la reforma parcial del Código Penal Venezolano. Este Juzgador valora como elementó de convicción la denuncia de la Ciudadana S.I.S.; signada con el numero GI-112-005; Acta de entrevista de la ciudadana YOLIMAR M.R., Acta de Entrevista de N.D.V.G.S. y del Ciudadano C.J.S. toda ellas de fecha 13 de Junio del Corriente año; Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: la detención en flagrancia de la Ciudadana R.A.F.R.; por la Comisión del Delito de Instigación a delinquir Previsto en el artículo 283 del Código Penal Venezolano y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Se decreta MEDIDA CAUTELAR de la contenida en el Artículo 582 en su literales “B” la referida adolescente quedara bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal hoy presente en esta sala y literal “C” como lo es la Obligación de presentarse ante la sede de este Palacio Tribunalicio cada 8 días en el horario comprendido entre 8:30 de la Mañana y 3:30 de la tarde. Líbrese Boleta de Excarcelación. Concluye el acto siendo las 12:20 horas de la Mañana. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:

EL JUEZ;

Dr. J.J.P.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Dr. J.F.S.

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