Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: J.A.G.E.

ABOGADO: J.J.A.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.579

-I-

Por escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2007, por el ciudadano J.A.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.126.348 y de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, J.J.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.169; solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de S.M..

Por auto de fecha 14 de Junio de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.579.

DE LOS HECHOS

Alega el Solicitante que le urge Rectificar la Partida de Nacimiento Nro. 2433, Tomo V, del Año 2.002, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, que consigna marcada con la letra “A”, copia de la cédula de identidad marcada con le letra “B”. El funcionario por error involuntario incurrió en el siguiente error material: Transcripción errónea del nombre del padre de la niña S.M., según se evidenciadle original de la Partida de Nacimiento, y su original la presento para su vista y devolución, el error mencionado consiste en que al asentar dicha acta se anotó como su nombre JHON, siendo lo correcto JOHN….

PRUEBAS

Para los efectos probatorios el solicitante, consigno: 1°) Copias Certificadas de la Partida Nacimiento de la niña S.M., emanada de la Oficina de Registro Civil, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Ahora bien, revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano J.A.G.E., antes identificado, y los recaudos anexos en su escrito, se evidencia que se pretende Rectificar el Acta de Nacimiento de una menor de edad, cuya fecha de nacimiento es 09 de Agosto de 2.002, quien lleva por nombre S.M., hija de los ciudadanos J.A.G.E. y A.C.B.O.; en virtud de lo cual, este Tribunal se vé obligado a pronunciarse previamente acerca de su competencia funcional para sustanciar y decidir la presente solicitud; todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño y Del Adolescente, de la manera siguiente:

Articulo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes…

Tal como se expresó, de la revisión de la solicitud emerge que la partida a Rectificar es de una menor de edad, por manera que, por imperativo de Ley, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la materia para continuar con la sustanciación del presente procedimiento, siendo sus Tribunales idóneos los de Protección Del Niño y Del Adolescente a cuya Jurisdicción se declina la Competencia en cuestión. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo la solicitud incoada por el ciudadano J.A.G.E., y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a favor de los cuales se declina su Competencia. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Veintiún (21) día del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: J.A.G.E.

ABOGADO: J.J.A.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 53.579

-I-

Por escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2007, por el ciudadano J.A.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.126.348 y de éste domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio, J.J.A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 55.169; solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de S.M..

Por auto de fecha 14 de Junio de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.579.

DE LOS HECHOS

Alega el Solicitante que le urge Rectificar la Partida de Nacimiento Nro. 2433, Tomo V, del Año 2.002, de los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua, que consigna marcada con la letra “A”, copia de la cédula de identidad marcada con le letra “B”. El funcionario por error involuntario incurrió en el siguiente error material: Transcripción errónea del nombre del padre de la niña S.M., según se evidenciadle original de la Partida de Nacimiento, y su original la presento para su vista y devolución, el error mencionado consiste en que al asentar dicha acta se anotó como su nombre JHON, siendo lo correcto JOHN….

PRUEBAS

Para los efectos probatorios el solicitante, consigno: 1°) Copias Certificadas de la Partida Nacimiento de la niña S.M., emanada de la Oficina de Registro Civil, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Ahora bien, revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano J.A.G.E., antes identificado, y los recaudos anexos en su escrito, se evidencia que se pretende Rectificar el Acta de Nacimiento de una menor de edad, cuya fecha de nacimiento es 09 de Agosto de 2.002, quien lleva por nombre S.M., hija de los ciudadanos J.A.G.E. y A.C.B.O.; en virtud de lo cual, este Tribunal se vé obligado a pronunciarse previamente acerca de su competencia funcional para sustanciar y decidir la presente solicitud; todo ello en garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva entre otros derechos constitucionales de las partes, previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así mismo, es oportuno transcribir textualmente lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño y Del Adolescente, de la manera siguiente:

Articulo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: f) inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños y adolescentes…

Tal como se expresó, de la revisión de la solicitud emerge que la partida a Rectificar es de una menor de edad, por manera que, por imperativo de Ley, forzoso es concluir que este Tribunal es incompetente por razón de la materia para continuar con la sustanciación del presente procedimiento, siendo sus Tribunales idóneos los de Protección Del Niño y Del Adolescente a cuya Jurisdicción se declina la Competencia en cuestión. Y ASÍ SE DECLARA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para continuar conociendo la solicitud incoada por el ciudadano J.A.G.E., y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a favor de los cuales se declina su Competencia. Désele salida en el Libro correspondiente y remítase con Oficio al Juzgado antes mencionado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Valencia a los Veintiún (21) día del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. R.M. VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 53.579

RMVP/mjh

RMVP/mjh

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