Decisión nº 226 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 02 de noviembre de 2009.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.251.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano J.A. GIOVANNUCCI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.546.597, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas J.A. GIOVANNUCCI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.907.024 y K.B.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.205.878, asistido en este acto por la abogada en ejercicio G.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.988.159, inscrita en el inpreabogado bajo el № 52.788, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J.A.G.R., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-4.264.927, fallecido abintestato en fecha 03 de junio del 2009, en la Aldea Buena Vista, Caserío Buena Vista Abajo, Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.A. TORO DE MIRANDA y E.G.M., en fecha 23/09/2009, quienes manifestaron que conoce de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus representados, que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus J.A.G.R., que dan fe de que el causante era padre legitimo de los ciudadanos J.A. GIOVANNUCCI GIL, J.A. GIOVANNUCCI GIL y K.B.G.S., dan fe que lo únicos herederos del causante son los ciudadanos J.A. GIOVANNUCCI GIL, J.A. GIOVANNUCCI GIL y K.B.G.S., dan fe de que no existe ningún otro hijo, ni reconocido, ni adoptado; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha martes 22 de septiembre de 2009, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 24/09/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción del de-cujus J.A.G.R., asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Potosí, Municipio Uribante del Estado Táchira, bajo el № 05, de fechas 12/06/2009, cursante al folio 03; partidas de nacimiento del solicitante ciudadano J.A. GIOVANNUCCI GIL y de sus representadas, acta № 487 asentada por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua en fechas 23/02/1984, acta № 1.062 asentada en la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 05/04/1988 y acta № 274 asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, cursante a los folios del 4 al 10. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus J.A.G.R., al solicitante ciudadano J.A. GIOVANNUCCI GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.546.597, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas J.A. GIOVANNUCCI GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.907.024 y K.B.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-17.205.878. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q.

La Secretaria Titular

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.251.

LAQ/GTM/ld

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR