Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteDouglas Villamizar
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de Mayo de 2.015.

205º y 156°

Visto el escrito, presentado en fecha 29-04-2013, por el abogado R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº V- 14.800.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.532, en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras; mediante el cual apela de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 23-04-2013, en la cual se declaro Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; en tal sentido considera quien aquí juzga previo a pronunciarse sobre la procedencia o no del recurso hacer la siguientes consideraciones.

Observa este Tribunal Superior:

Es criterio reiterado de nuestro m.T. que a los fines de oír las apelaciones, los Tribunales deben verificar al momento en que el recurso es ejercido, los requisitos de procedencia del mismo, tal como el ser propuesto en tiempo hábil, regla del derecho común relativa a la tempestividad, la cual garantiza el cumplimiento del principio de Preclusividad de los lapsos procesales conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo en aplicación a lo dispuesto en el articulo 175 eiusdem, se hace necesario la exigencia de un nuevo requisito inherente a la fundamentación del recurso ejercido.

En el caso de marras la sentencia que declaro Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad la pretensión que es objeto del recurso de apelación propuesto, fue proferida por este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 23 de Abril del 2.013, y cuyo lapso para intentar el recurso empezó a transcurrir desde el día Veintinueve (29) de Abril de 2.015 y concluyó el día Siete (07) de Mayo de 2.015; ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conformar el presente expediente se observa que el recurso de apelación fue propuesto el día Veintinueve (29) de Abril de 2.013, es decir, en tiempo hábil; por cuanto se da por cumplido el primer requisito de procedencia, establecido en el artículo 174 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).

En cuanto al segundo requisito, se observa que el apelante fundamentó su apelación al señalar que “(…) Estando dentro de la oportunidad legal prevista en los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario propongo APELACIÓN PARA QUE SEA OIDA POR ANTE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, contra la sentencia definitiva del 23 de abril de 2013 dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró: A) con lugar el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar e Innominada de Protección a la Continuidad de la Actividad Agroalimentaria, B) declaró anula y sin ningún efecto jurídico la Resolución dictada por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA, en sesión Nº 362-11, punto de cuenta Nº 01, del 26 de Enero de 2.011, C) ordenó al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas, dar cumplimiento a la normativa prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a la presente sentencia, a fin de garantizar a todos los interesados el ejercicio de su derecho a la defensa, de acuerdo con las consideraciones expuestas en el presente fallo, en el expediente que por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano J.A.A.P. contra el acto administrativo dictado por el directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nº 362-11, punto de cuenta Nº 01, del 26 de Enero de 2011, el cual acordó Inicio de procedimiento de rescate de tierra autónomo y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno que integra el predio denominado LA MUCUREÑA, ubicado en el Sector La Tigra, Parroquia J.F.R., Municipio Pedraza del Estado Barinas, constante de una superficie de MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y CINCO HECTÁREAS CON DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.295 Has CON 200 M2) (…)” evidenciándose que el escrito de apelación contiene tanto las razones de hecho en que se funda, como las razones de derecho, es decir, motiva su apelación cumpliendo así con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (ASÍ SE DECIDE).

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, OYE EN AMBOS EFECTO el Recurso de Apelación, presentado en fecha 29 de Abril de 2.013, por el abogado R.C., en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional De Tierras y en consecuencia, se ordena enviar con oficio el presente expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Expídase por Secretaria computo de los días de despacho trascurridos desde el 29 de Abril del 2.015, hasta la presente fecha. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

El Juez,

D.V.M..

El …

Secretario,

L.E.D.S..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el acto anterior; asimismo, el Secretario de este Tribunal, deja constancia que los días de Despacho transcurridos desde el 29 de Abril del 2.015, hasta la presente fecha, son los siguientes: 29 y 30 de Abril; 04, 06, 07 y 08 de Mayo de 2.015, ambas fechas inclusive. Conste,

El Secretario,

L.E.D.S..

Exp. Nº 2011-1135.

DVM/LEDS/cpv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR