Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de marzo de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-000472

Visto el anterior libelo de demanda por concepto de calificación de despido, presentada por el ciudadano J.A.M., titular de la cédula de identidad Nro. 14.250.629, contra la empresa GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A. este Juzgado observa lo siguiente:

1) Por auto de fecha 3 de febrero de 2010, este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos al objeto de la demanda y la narrativa de los hechos en que apoya la demanda. Toda vez que indica que se desempeñaba como MESONERO devengando un salario de Bs. 6.500 mensual, sin indicar la composición del salario señalado, es decir si lo percibido era únicamente por salario fijo o por porcentaje y propina y la proporción percibida por cada una de las modalidades señaladas. Ello conforme al artículo 134 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se ordenó a la parte actora a corregir dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, más el término de distancia de un (1) día continuo que se concedió por tener su domicilio en Guatire, Estado Miranda, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y exhorto a los Tribunales de dicha jurisdicción.

2) En fecha 8 de febrero de 2010 la parte actora otorga poder apud-acta al abogado en ejercicio ANGEL ROJAS, I.P.S.A. Nro. 88.662. Con dicha actuación operó la tácita notificación acerca de la orden de subsanación dictada por este Juzgado. En consecuencia, en fecha 11 de febrero de 2010 precluyó el lapso para la subsanación del libelo. Se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte demandante no presentó el escrito de subsanación dentro del lapso legal, sino que es en fecha 22 de febrero de 2010, cuanto su apoderado judicial presentó escrito en el cual señala que procede a subsanar el libelo ; escrito que es a todas luces extemporáneo.

3) Cabe citar la sentencia Nro. 0380 dictada en fecha 24 de marzo de 2009 por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual estableció:

Por lo tanto, al declarar el Juzgado Superior del Trabajo la inadmisibilidad de la demanda, por no cumplir la representación judicial de los accionantes en el escrito de subsanación de la demanda –presentado oportunamente- con los parámetros solicitados por la Juez de la causa, no incurrió en la violación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que, como antes se indicó, el apercibimiento de perención al que se refiere dicha norma, es para el supuesto de incumplimiento oportuno de la carga procesal del demandante de subsanar la demanda, pues mal pudiera el Juez declarar inadmisible una demanda que no ha sido subsanada. Por el contrario, es inadmisible la demanda que, aún siendo subsanada oportunamente, la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 123 eiusdem.

En aplicación del criterio expuesto por la Sala en cuanto a la correcta interpretación del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que la parte oferente no presentó de manera oportuna la subsanación de la demanda, se dicta la siguiente decisión:

Por todo lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA DEMANDA DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano J.A.M. contra la empresa GASTRONOMIA AUSTRAL, C.A.

Se ordena notificar a la parte actora, de la presente decisión, para lo cual se acuerda librar el correspondiente exhorto a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la jurisdicción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas. Cúmplase.

La Jueza

Abog. O.R.

La Secretaria

Abog. Lorena Guilarte

Nota: En el día hábil de hoy 2 de marzo de 2010 se diarizó y publicó la presente decisión.

La Secretaria

Abog. Lorena Guilarte

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