Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-3586

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Marzo de 2012, por la Abg. Betzibet, Segovia S.F.A.D.d.M.P. de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano J.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.849.548 venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Barrio La Lagunita, calle Principal, adyacente al Estadio V.P. y la Quebrada Los Loros, casa sin Número, Municipio Moran; a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el los artículos 406 numeral 1º y 458 del Código penal y artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:

• Certificación de novedades de fecha 24/08/2004, suscrita por el Jefe de Guardia, en la que dejan constancia de la llamada recibida informando del hallazgo de un cuerpo sin vida en el barrio Nueva Segovia, adyacente al mercado mayorista, a consecuencias de heridas por arma de fuego.

• Acta policial de fecha 06/02/2012, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en donde dejan constancia de la verificación de la información suministrada en la llamada telefónica.

• Acta de Inspección técnica Nº 0337-12 de fecha 06/02/2012, hecha en el sitio del suceso.

• Reconocimiento de cadáver Nº 0336-12 de fecha 06/02/2012.

• Acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Catedral, perteneciente al occiso de nombre DEIVYS J.G.R., quien muere según certificado Nº 2043951 de fecha 27/07/2012.

• Actas de entrevistas de fecha 26/02/2012 de febrero del 2012 rendidas ante la sede de la Sub Delegación del CICPC Barquisimeto, por los testigos ciudadanos ROBERTJOSE VIZCAYA y J.J.C.Y., titulares de las cédulas Nº V-20.045.996 y V-19.344.824

• Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-163-12 de fecha 16/02/2012 practicada a la sustancia muestra colectada en el sitio del suceso.

• Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UB-183-02-12 de fecha 17/03/2012, suscrita por Raymundo castañeda adscrito al CICPC.

• Orden de allanamiento suscrita por el juez de control Nº KP02-P-12-3380 de fecha 30/03/2012m dirigida al domicilio del ciudadano J.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.849.548.

• Acta de Investigación Penal de fecha 04/04/2012 consistente en practica de orden de aprehensión del ciudadano J.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.849.548.

En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, en especial la rendidas en fecha 30/01/2012, actas de investigaciones penales y demás experticias, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el los artículos 406 numeral 1º y 458 del Código penal y artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DEIVYS J.G.R.; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido J.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.849.548, a quienes dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el los artículos 406 numeral 1º y 458 del Código penal y artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DEIVYS J.G.R.; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano J.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.849.548 venezolano, mayor de edad, y domiciliado en el Barrio La Lagunita, calle Principal, adyacente al Estadio V.P. y la Quebrada Los Loros, casa sin Número, Municipio Moran, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución del delito de ROBO AGRAVADO ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el los artículos 406 numeral 1º y 458 del Código penal y artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano DEIVYS J.G.R.. Líbrese Orden de Aprehensión contra del ciudadanos J.A.R.T., titular de la cédula de identidad Nº 19.849.548. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez

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