Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, veinte uno de (21) de Junio de dos mil trece (2013).

202 º y 154 º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000102

PARTE ACTORA: J.A.C.M., titular de la cédula de identidad número 14.347.021.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.C.Q. y S.A.C., titular de la cédula de identidad número 17.945.915 y 16.966.016, e inscritas en el Inpreabogado bajo el número 140.721 y 140.723, en su orden.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA S.E., C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 14 de octubre de 1997, bajo el N° 59, representada por el ciudadano D.I.Y.S., cedula de identidad Nº 2.572.477.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogado M.A.L., titular de la cédula de identidad N ° 5.209.881, inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 74.483.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy veintiuno de Junio de dos mil trece comparecen por ante este despacho la abogada S.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-, 16.966.016, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.723, en su carácter de apoderada judicial del trabajador J.A.C.M. con el carácter acreditado en autos quien en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción se denominará EL ACTOR y por la otra, la Sociedad Mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.E. C.A, identificada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción se denominará LA EMPRESA, representada por el abogado M.A.L., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.209.881, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.483, representación que consta en autos, cualidades de ambas partes que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado con el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

TITULO I

DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I.

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES.

PRIMERA

EL OBJETO DE LA PRESENTE DEMANDA.

EL ACTOR afirma que trabajó como Electricista III para LA EMPRESA, por lo que en el desenvolvimiento de sus funciones, sufrió de lesiones a causa de una enfermedad ocupacional que le ocasionó una Discapacidad Total y Permanente, por lo que inició este procedimiento en razón de la demanda por enfermedad ocupacional incoada en fecha 15 de Febrero de 2012, por ante el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, tal como se indica en el libelo.

SEGUNDA

DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS.

PARÁGRAFO

PRIMERO

Como consecuencia de la Discapacidad Total y Permanente sufrida con ocasión de la enfermedad ocupacional, EL ACTOR reclama a LA EMPRESA, la cantidad total de UN MILLON CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.103.378,46), mas las costas y costos que se generen, reclamo que realiza por los conceptos señalados en el libelo de la demanda; conceptos que se dan aquí por reproducidos, en todas y cada una de sus partes.

SEGUNDA

DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS Y RECIPROCAS CONCESIONES.

PARÁGRAFO

PRIMERO

EL ACTOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos y especificados en la contestación de la demanda, conviene de que por cuanto la enfermedad sufrida por EL ACTOR, se trata de una enfermedad ocupacional con una Discapacidad Total y Permanente debidamente certificada por el Instituto de Previsión Social del Trabajador quedando definitivamente firme.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio signado con el número. PP21-L-2012-000102 y precaver litigios eventuales o futuros con todas sus incidencias, costos, costas, daños y perjuicios y mediante mutuas o recíprocas concesiones, ofrece en pagar a EL ACTOR, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 600.000,00), desglosados de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 96.022,56) a razón de un Salario Mensual de UN MIL DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.002,90), Salario Diario de TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 33,43), y un Salario Integral de CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 47,82) los cuales multiplicado por 2008 días de salario, como consta en calculo de indemnización emanado por Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Portuguesa y Cojedes. (que consta en autos en copia certificada marcado con la letra “L”.

SEGUNDO

Por Daño Moral, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.153.977,44), de acuerdo al 1.193 y 1.196 del Código Civil, considerando el sufrimiento que ha padecido el Trabajador producto de la enfermedad contraída con ocasión a la relación laboral, siendo sometido a una intervención quirúrgica y soportar fuertes dolores producto de las secuelas a que este tipo de cirugía produce, quedando pendiente otra nueva intervención quirúrgica de Cirugía Cervical, lo cual conlleva a que el trabajador no pueda laborar en ningún tipo de trabajo y a llevar una vida llena de limitaciones.

CUARTO

Se reconoce y cancela la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) de conformidad con los artículos 560, 562, 573 y 574 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), en relación al promedio de vida útil.

SEXTO

Los gastos médicos y clínicos para cumplir con el procedimiento fijados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), tomando en cuenta que los precios especificados son de la fecha 27/09/2010, y los mismos han sufrido modificaciones de aumento debido a la Inflación y a la Depreciación de la Moneda Nacional. Y la cancelación de parte de los honorarios profesionales costas y costos del proceso pactado por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00)

Por consiguiente, en aras de terminar el procedimiento iniciado por EL ACTOR, hemos convenido de MUTUO ACUERDO la cancelación del pago de la siguiente manera: un Primer Pago: por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), los cuales se hacen entrega en este acto, y un Segundo Pago: por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), para el día quince (15) de Julio de dos mil trece (2013), anexado a esto pagar parte de los honorarios profesionales costas y costos del proceso pactado por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), la cual se cancelara íntegramente en el primer pago, visto el ofrecimiento por parte de LA EMPRESA, por otra parte, LA PARTE ACTORA acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, declara que está totalmente conforme con el pago realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, dos (2) cheques de la entidad financiera BANCO BICENTENARIO, desglosados de la siguiente manera: PRIMERO: un primer cheque emitido a nombre de J.C.M., girado contra la cuenta corriente N ° 0175-0065-12-0000004185 del Banco Bicentenario, de fecha catorce (14) de Junio de dos mil trece (2013), distinguido con el N° 35541645, cancelando un primer pago por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 300.000,00). SEGUNDO: y un segundo cheque emitido a nombre de S.C., girado contra la cuenta corriente N ° 0175-0065-12-0000004185 del Banco Bicentenario, de fecha catorce (14) de Junio de dos mil trece (2013), distinguido con el N° 28371646 cancelando parte de los honorarios profesionales por la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. F. 90.000,00). Quedando pendiente para el día quince (15) de Julio del año 2013, un saldo restante por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), siendo el segundo y último pago, debiendo LA EMPRESA consignar el cheque, por ante el Tribunal correspondiente, para dicha fecha convenida por las partes.

Ahora bien esta Juzgadora verifico que el cheque se encuentra emitido a nombre de J.C.M., la abogada se encuentra facultada para transar y recibir cantidades de dinero de conformidad con lo establecido en instrumento poder que consta al folio 20 y 21, en cuanto a las facultades para transar de la demandada constan al folio 274 y 275.

Por ultimo las partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada; así como copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, e igualmente acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.

LA JUEZ

ABG GABRIELA BRICEÑO VOIRIN LA SECRETARIA

ABG JOSEFINA ESCALONA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL ACCIONANTE

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