Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

En el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por J.D.H.G., contra el ciudadano F.F.T., llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

PRIMERO

Mediante libelo de demanda de fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano J.D.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.986.294, asistido del abogado en ejercicio de su profesión Renny J.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.483.634, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.785, con domicilio procesal en la 6ª avenida, esquina calle 11, Centro Profesional La Sexta, piso 2, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ocurrió ante este tribunal para demandar por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, al ciudadano F.F.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.260.497, con domicilio procesal en la 6ª avenida, entre calles 26 y 27, s/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy (f. 1 al 4).

SEGUNDO

Admitida la demanda el día 28 de abril de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la parte demandada, ciudadano F.F.T., para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, pagase a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.320,oo), que representa el monto de la letra de cambio demandada; B) La suma de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 330,52), por concepto de costas y honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un 25%; o formulase oposición, caso contrario se procedería como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada (F. 08).

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal informó que en esa misma fecha había intimado al demandado de autos, ciudadano F.F.T. (f. 09 y 10).

II

PRIMERO

Nos indica el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que "Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…el Juez,…decretará la intimación del deudor…", en este sentido, señala el artículo 647 ejusdem que "El decreto de intimación…expresará…el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa."

El artículo 651, del Código de Procedimiento Civil establece que: "El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada".

SEGUNDO

Mediante diligencia de fecha 17 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal informó que en esa misma fecha había intimado al demandado de autos, ciudadano F.F.T., para todos los efectos del presente procedimiento que por cobro de bolívares por intimación se sigue en su contra.

Habiendo quedado intimado el demandado de autos, le correspondió haber pagado o bien oponerse a la intimación dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, contados desde el día 18/06/2.009 hasta el día 10/07/2.009, ambos inclusive, de acuerdo a los días de Despacho transcurridos en el Tribunal y que constan en el Libro Diario, sin embargo, el accionado hizo caso omiso a lo señalado en el Decreto de intimación, en consecuencia, no constando en autos haber pagado ni efectuado la oposición, necesariamente ha de concluirse que el decreto de intimación quedó como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, procediéndose de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil a la ejecución forzosa, y así se declara.

III

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA,

Emítase el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La Secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal. Asimismo se emitió el correspondiente Mandamiento de Ejecución.

La Secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

LHMG/dgmp.

Exp. Nº 2056-09

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