Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteElías Jésus García Lugo
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°. 7016

PARTE ACTORA J.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.742.947, domiciliado en el Sector Puerto Nuevo, Calle Los Mangos, Casa N°. 120-B en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y con domicilio procesal en la sede del Colegio de Abogados del Estado Zulia, delegación Lagunillas, Avenida 44, Zona Industrial en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA G.V.R. y M.R.D.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 140.503 y 33.771, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA GLENNYS P.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.205.385, con domicilio en el Sector Campo El Milagro, casa N°. 127 en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y con domicilio procesal en el Centro Clínico PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), Clínica PDVSA NORTE de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO DE LA

PARTE DEMANDADA SIN REPRESENTACIÓN LEGAL.........................................

MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)

SENTENCIA DEFINITIVA

El día 27 de octubre de 2009, el ciudadano J.A.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-7.742.947, asistido por la profesional del derecho G.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 140.503, presentó demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), en contra de la ciudadana GLENNYS P.S.C., titular de la cédula de identidad N°. V-10.205.385, la cual fue admitida en fecha 29 de octubre de 2009, por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, y en fecha 11 de noviembre de 2009, se libraron los correspondientes Recaudos de Intimación a la parte demandada los cuales fueron recibidos por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009.

En fecha 24 de noviembre de 2009, el Alguacil Natural de este Tribunal expone que la ciudadana GLENNYS P.S.C., titular de la cédula de identidad N°. V-10.205.385, fue intimada en fecha 23 de noviembre de 2009, en la Dirección: Centro Clínico Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima (PDVSA), Clínica Norte Avenida Principal con Avenida 41 en Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Delimitado el problema corresponde a esta jurisdicción y al efecto observa:

Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que trascrito literalmente expresa:

Artículo 651. El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

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COMENTARIOS:

  1. El procedimiento por intimación (también llamado monitorio o de inducción en la legislación italiana), tiene marcada semejanza con el ya conocido para nosotros juicio de ejecución de hipoteca: El mismo esquema de la ejecución de hipoteca es general para distintos tipos de pretensiones. La exposición de Motivos es prolija en explicar la naturaleza, el alcance y la dinámica de este nuevo procedimiento.

  2. Mientras el procedimiento se inicia, según el principio del contradictorio, con la citación del demandado, de manera que el Juez no emite su pronunciamiento sino después de haber sido el adversario (o haber tenido este la oportunidad de ser oído) y haber transcurrido el lapso de pruebas; en el procedimiento por intimación ocurre cosa distinta. El Juez emite sin previo contradictorio (inaudita altera parte), una orden de pago (intimación) dirigido al demandado, señalándose un término dentro del cual éste puede, si le interesa, provocar el debate mediante la oposición. De este modo, el juicio de conocimiento tal cual ocurre en la ejecución de hipoteca y en el cobro judicial de honorarios profesionales de abogado: Artículo 22 in fine Ley de Abogados – resulta contingente y eventual, pues depende en todo caso de la actitud del ejecutado. El carácter típico de esta categoría de procesos, consiste en que ellos tienen la finalidad de llegar con celeridad a la creación del título ejecutivo, se alcanza desplazando la iniciativa del contradictorio del actor al demandado. La prueba escrita de la obligación justifica que no sea necesario sino meramente contingente – y a iniciativa del demandado – la fase de conocimiento, en razón de que el interés procesal versa más sobre la satisfacción del derecho subjetivo que sobre su reconocimiento o declaración judicial. Si el Intimado no hace oposición, la finalidad propia de este procedimiento – creación del título de ejecución – se habrá logrado; si por el contrario, formulará oposición, la finalidad de simplificación habrá fracasado.

  3. La intimación al pago no contiene una in ius vocatio; pues no se llama al demandado para que acuda a contestar una demanda, sino a pagar. Sólo tiene el valor de una provocación a la contraparte para que ejerza la oposición. La no-oposición hace precluir automáticamente toda posibilidad de disputa ulterior, procediéndose el “pase en cosa juzgada” del decreto de intimación que tiene por causa motiva el documento de exhibido. El día 23 de noviembre de 2009, fue Intimada la demandada, ciudadana GLENNYS P.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.205.385, y el Alguacil Natural de este Tribunal consignó la boleta de intimación en fecha 24 de noviembre de 2009, a partir de la cual, transcurrieron diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de ésta última referida fecha, sin que en dicho lapso haya habido oposición alguna contra el decreto intimatorio dictado por este Tribunal.

  4. Aún cuando normalmente se denomina título ejecutivo o guarenticia a aquel capaz de incoar el juicio de intimación (o la vía ejecutiva), tal significado se entiende en sentido traslaticio, pues en propiedad, el título ejecutivo es, según el artículo 1930 Código Civil, la sentencia ejecutoriada o cualquier otro decreto judicial (homologación de acto dispositivo o intimación de pago no adversada oportunamente) contra los cuales no procede recurso ni impugnación (artículo 263 del Código de Procedimiento Civil).

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos expuestos y los dispositivos legales antes enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN y se procederá como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN EL JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano J.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.742.947, en el cual se condena a pagar a la demandada GLENNYS P.S.C., antes identificada, el monto de la Obligación intimada que comprende:

 El Capital reclamado por la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.20.000,00);

 Los Intereses Moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 333,33); y

 Los Honorarios Profesionales calculados al 25% del valor del capital de la demanda, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00).

Haciendo un total la cantidad intimada de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 25.333,33), conforme a lo ordenado en los artículos: 640, 641, 642, 644, 647, 649 y 651, todos del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE

Déjese por secretaría copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ;

ABG. E.J.G.L.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez horas de la mañana (10:00, a.m.).

EL SECRETARIO.

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