Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteLenny Coromoto Marquez Suarez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 7 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000196

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada personalmente en fecha 17-03-2010 por sus firmantes, ciudadanos J.G.D.Z. y LENE SHISKA BARRETO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.531.121 y 13.040.794, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Yumary L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.849, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Art. 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Guanare del Edo. Portuguesa, a la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa y al Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en esta ciudad, para lo cual se acuerda remitirles copias certificadas. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio y boleta de notificación.

La Juez Temporal,

Abg. L.C.M.S.

La Secretaria,

Abg. A.M.P.

LCMS/amp/Clarisel m.-

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