Decisión nº DP11-X-2013-000011 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Junio de 2013.

203° y 154°

Visto que en fecha 31 de Mayo de 2013, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el Dr. J.H.S., en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:

Se observa que el Ciudadano Juez Dr. J.H.S., propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe”… me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 1º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya que poseo parentesco consanguíneo en cuarto grado con la ciudadana GRICELYS R.S., quien funge como Administradora de la Sociedad Mercantil GALPONSTEEL, C.A, lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa…”subsumiendo tal actuación en el artículo 42, eiusdem.

Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 43 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.

En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por el Juez Dr. J.H.S., a cargo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por el mencionado Juez que lo obligó a inhibirse y que en razón del grado de parentesco, existente entre el mencionado Juez con la referida ciudadana GRICELYS R.S., es evidente que puede verse afectado o comprometido su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por la Juez Dr. J.H.S., a cargo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en el juicio que por nulidad de acto administrativo incoara la Sociedad Mercantil GALPONSTEEL, C.A.-

Publíquese, regístrese déjese copia.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez inhibido para su conocimiento y control por medio de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 07 días del mes de Junio de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Juez Superior,

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A.M.G.

La Secretaria,

_________________________________

K.G.T.

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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K.G.T.

DP11-X-2013-000011

AMG/KGT

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