Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 13 de Abril de 2016

205 º y 157º

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:30 am, la oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Reconciliación, se anunció el acto a las puertas de éste Tribunal, evidenciándose que no compareció la parte accionante ciudadano J.H.S.A., titular de la cedula de identidad Nro. 18.327.478, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, ni la parte accionada ciudadana G.L.D.A., titular de la cedula de identidad Nro. V- 24.7550.431, padres biológicos del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considerando esta Juzgadora que se encuentra establecida la solución legal para la situación surgida, concretamente en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” Se encuentra presente el Abg. J.B.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.868, abogado de la parte demandante.

Por todas las consideraciones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente p.d.D.O., por la incomparecencia de la parte demandante a dicho Acto. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad Todo de Conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

Exp. Nro. JMS1-2059-16

DM/NSR/sore.-

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