Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRANSITO BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Junio de 2007

198º y 149º

EXPEDIENTE: 10.707

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento

DECISIÓN: Definitiva.

-I-

IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA

DEMANDANTE: J.J.M.O., no porta Cédula de Identidad

APODERADO JUDICIAL: F.J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.410

-II-

BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), por el ciudadano J.J.M.O., venezolano, mayor de edad, no porta Cédula de Identidad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.410.

Alegó el actor al inicio de su pedimento:

Que en virtud de que no fue presentado en su oportunidad por sus padres ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo F.d.E.C., lo que le constituye un gran problema, que nació en el asentamiento campesino La Floresta, actualmente La Floresta II, en el Municipio Autónomo F.d.E.C., el día dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), siendo sus padres: W.M.A. y E.L.O. (vivientes), que anexó carta de residencia emitida por el C.C. de la Floresta II, marcado “C”.-

Que de igual forma reproduce original de la constancia certificada de no haber sido presentado, expedida por la oficina principal de Registro Civil del Municipio F.d.E.C., de fecha 03 de junio de 2008, inserta al folio 23 de este expediente, según la cual en sus archivos no reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año mil novecientos setenta y siete (1977) hasta el año mil novecientos ochenta (1980).-

Que asimismo solicita ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C..-

Produjo la actora junto con el escrito de demanda:

*Carta de Residencia emitida por el C.C. de la floresta II, marcado “C”. (Folio 5)

La predicha demanda fue admitida por auto de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Inserción de Partidas, acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “El Universal”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.

En fecha siete (07) de marzo de dos mil ocho (2008), el ciudadano J.J.M.O., parte solicitante debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.J.A.S., otorgó poder apud acta al referido abogado.

Seguidamente en fecha primero (01) de abril de dos mil ocho (2008), el abogado en ejercicio F.J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.410, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.M.O., por actuación que obra al folio 14 de este mismo expediente, consignó un (01) ejemplar del diario “EL UNIVERSAL”, en su edición del día veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), en el cual aparece publicado el cartel de emplazamiento ordenado por este Tribunal. En la misma fecha se ordenó desglosar del referido diario, la página donde se encuentra dicho cartel de citación.

Posteriormente, verificada la citación del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).-

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora hizo uso del mismo, consignando en fecha nueve (09) de junio de dos mil ocho (2008), escrito en el cual reprodujo e hizo valer el merito favorable de los autos; invocó e hizo valer el valor probatorio de la constancia de no haber sido presentado, expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Falcón, marcado “A”. Providenciándose dicho escrito de pruebas por autos de fecha diez (10) de junio de 2008.-

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, y en tal virtud para decidir observa:

Nuestro vigente Código Civil en su artículo 458 establece que:

Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones

.

La antes citada deposición se encuentra complementada con el artículo 505 eiusdem que textualmente dispone:

…..También se seguirá el procedimiento de rectificación en los casos del artículo 458…..

El presente caso trata precisamente de una solicitud de inserción de partida o acta de nacimiento, presentada por el Ciudadano J.J.M.O., quien ha alegado que en virtud de que no fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Falcón (hoy Registro Civil del Municipio Falcón) del Estado Cojedes, lo que le constituye un gran problema, ya que nació en el asentamiento campesino La Floresta, (actualmente La Floresta II), Tinaquillo Municipio Autónomo F.d.E.C., el día dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1.977), siendo sus padres: W.M.A. y E.L.O. (vivientes). Reprodujo original de la constancia certificada expedida por la oficina principal de Registro Civil del Municipio F.d.E.C., de fecha 03 de junio de 2008, inserta al folio 23 de este expediente, según la cual en sus archivos no reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año mil novecientos setenta y siete (1977) hasta el año mil novecientos ochenta (1980). Que solicita se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo F.d.E.C..-

La parte solicitante trajo a los autos constancia expedida por el Registro Civil del Municipio F.d.E.C., donde se expresa que durante los años 1977 hasta 1980, no aparece insertada o archivada el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano J.J.M.O., de quien se aceptó de buena fe es hijo de los ciudadanos: W.M.A. y E.L.O., y que nació en el asentamiento campesino La Floresta, del Municipio Autónomo F.d.E.C., el día dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977).Esta certificación solo es suficiente a los fines de demostrar la falta de inserción del acta o partida de nacimiento del prenombrado ciudadano en la Prefectura correspondiente, sin embargo no es suficiente por sí sola para demostrar que el solicitante es hijo de de los ciudadanos: W.M.A. y E.L.O., y que nació en el asentamiento campesino La Floresta, del Municipio Autónomo F.d.E.C., el día dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), ya que estas son situaciones facticas, que fueron aceptadas de buena fe, por la Oficina registral, pero que en sede jurisdiccional deben probarse, con otros medios de pruebas, primordialmente la testifical, a falta de fe de bautismo y de la comparecencia de los mismos padres o de alguno de ellos, y en ese sentido la parte peticionante no evacuo prueba alguna, en el debate probatorio abierto en este procedimiento.

Igualmente la parte solicitante logro demostrar que reside en la Floresta II, Calle S.R., Casa No. 11-9, casitas de Inavi, Municipio F.d.E.C., según se desprende de la C.D.R., cursante al folio 05, sin embargo esta prueba nada aporta por si sola en relación a la demostración de que es hijo de los ciudadanos: W.M.A. y E.L.O., y que nació en el asentamiento campesino La Floresta, del Municipio Autónomo F.d.E.C., el día dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977).

Por las razones expuestas y como quiera que la parte solicitante no logro demostrar que es hijo de los ciudadanos: W.M.A. y E.L.O., y que nació en el asentamiento campesino La Floresta, del Municipio Autónomo F.d.E.C., el día dieciocho (18) de febrero de mil novecientos setenta y siete (1977), para este juzgador es forzoso considerar improcedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento solicitada. Así se decide.

-III-

DECISIÓN:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento propuesta por el ciudadano J.J.M.O.A. se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 10.707

LEGS/HMCM/Misledy.-

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