Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, cinco (05) de marzo de dos mil trece

202º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002640

Partes demandantes: H.J.R.B., E.J.R.B. y J.A.R.B.

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: L.A.Y.A.B. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 189.584 y 102.451 respectivamente

Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:

ABASTO Y LICORERIA MI FUTURO, CA (No Compareció)

Abogado: No compareció

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, cinco (05) de marzo de dos mil trece, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 42 del expediente bajo análisis. Visto que el día 25 de Febrero de 2013, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de las partes demandantes L.A.Y.A.B. inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 189.584 y 102.451 respectivamente y consignan sus pruebas. En este estado el Tribunal dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 25 de Febrero DE 2013 HORA 9:00 a.m. DE LA PARTE DEMANDADA ABASTO Y LICORERIA MI FUTURO, CA.; ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, ABASTO Y LICORERIA MI FUTURO, CA; a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

Con respecto al ciudadano H.J.R.B.:

Fecha de Ingreso: 04 de Abril de 1997 hasta su fecha de Egreso 31 de julio de 2012.

Tiempo de Servicio: 15 años, 3 meses y 19 días.

A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT:

450 días por salario integral de Bs. 225 = Bs. 101.250,00

A.2: Días adicionales después del primer año de Trabajo de acuerdo al artículo 142, literal “b” de la LOTTT:

28 días por salario integral de Bs. 225 = Bs. 6.300,00

A3: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

Bs. 25.568,00

B: Vacaciones Fraccionadas 2012 -2013 y B.V. fraccionado 2012-2013:

7.5 días por Bs.200,00 del salario normal = Bs.1.500,00

7.5 días por Bs.200,00 del salario normal = Bs.1.500,00

  1. Utilidades Fraccionadas 2012-2013:

    17,50 días por salario de Bs.200,00 = Bs.3.500,00

  2. Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:

    Bs. 101.200,00 siendo un monto equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones Sociales es decir Antigüedad

  3. Reclama nuevamente una indemnización establecida supuestamente en el articulo 76 y 80 por concepto de despido injustificado, lo cual es negado por este Tribunal en virtud que el demandante solicita una doble indemnización por el mismo concepto al reclamar la el articulo 92 de la LOTTT, y el articulado (76 y 80) que señala nada tiene que ver con indemnizaciones.

  4. N. condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.

  5. Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

    DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano H.J.R.B. en contra de la empresa ABASTO Y LICORERIA MI FUTURO, CA y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 240.818,00).

    Con respecto al ciudadano E.J.R.B.:

    Fecha de Ingreso: 02 de Abril de 1997 hasta su fecha de Egreso 31 de julio de 2012.

    Tiempo de Servicio: 15 años, 3 meses y 17 días.

    U.S.: Bs. 6.000,00

    A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT:

    450 días por salario integral de Bs. 225 = Bs. 101.250,00

    A.2: Días adicionales después del primer año de Trabajo de acuerdo al artículo 142, literal “b” de la LOTTT:

    28 días por salario integral de Bs. 225 = Bs. 6.300,00

    A3: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

    Bs. 25.568,00

    B: Vacaciones Fraccionadas 2012 -2013 y B.V. fraccionado 2012-2013:

    7.5 días por Bs.200,00 del salario normal = Bs.1.500,00

    7.5 días por Bs.200,00 del salario normal = Bs.1.500,00

  6. Utilidades Fraccionadas 2012-2013:

    17,50 días por salario de Bs.200,00 = Bs.3.500,00

  7. Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:

    Bs. 101.200,00 siendo un monto equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones Sociales es decir Antigüedad

  8. Reclama nuevamente una indemnización establecida supuestamente en el articulo 76 y 80 por concepto de despido injustificado, lo cual es negado por este Tribunal en virtud que el demandante solicita una doble indemnización por el mismo concepto al reclamar la el articulo 92 de la LOTTT, y el articulado (76 y 80) que señala nada tiene que ver con indemnizaciones.

  9. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.

    G: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

    DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano E.J.R.B. en contra de la empresa ABASTO Y LICORERIA MI FUTURO, CA y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 240.818,00).

    Con respecto al ciudadano J.A.R.B.:

    Fecha de Ingreso: 01 de junio de 2008 hasta su fecha de Egreso 31 de julio de 2012.

    Tiempo de Servicio: 04 años, 1 mes.

    Ultimo salario: Bs. 5.000,00

    A 1: Antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la LOTTT:

    120 días por salario integral de Bs. 187,00 = Bs. 22.440,00

    A.2: Días adicionales después del primer año de Trabajo de acuerdo al artículo 142, literal “b” de la LOTTT:

    6 días por salario integral de Bs. 187,00 = Bs. 1.122,00

    A3: Intereses sobre Prestaciones Sociales:

    Bs. 16.694,13

    B: Vacaciones Fraccionadas 2012 -2013 y B.V. fraccionado 2012-2013:

    5 días por Bs.166,66 del salario normal = Bs.833,33

    5 días por Bs.166,66 del salario normal = Bs.833,33

  10. Utilidades Fraccionadas 2012-2013:

    17,50 días por salario de Bs.166,66 = Bs.2.916,55

  11. Indemnización que establece el articulo 92 de la LOTTT:

    Bs. 22.400,00 siendo un monto equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones Sociales es decir Antigüedad

  12. Reclama nuevamente una indemnización establecida supuestamente en el articulo 76 y 80 por concepto de despido injustificado, lo cual es negado por este Tribunal en virtud que el demandante solicita una doble indemnización por el mismo concepto al reclamar la el articulo 92 de la LOTTT, y el articulado (76 y 80) que señala nada tiene que ver con indemnizaciones.

  13. No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en el presente juicio.

    G: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

    DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del TRABAJO DEL Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano J.A.R.B. en contra de la empresa ABASTO Y LICORERIA MI FUTURO, CA y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 67.239,34).

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. D. copia certificada para el copiador de sentencias.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Marzo del año 2013 Años: 202º y 154º.

    LA JUEZ.,

    Abg. KYBELE CHIRINOS.

    LA SECRETARIA.,

    Y.B.

    En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

    LA SECRETARIA.,

    Y.B.

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