Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría José Carrión G.
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-L-2007-000663

Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio G.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 96.945 en carácter de abogado asistente del ciudadano J.R.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.561 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil J&M EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.63 tomo 53-A de fecha 14 de Septiembre de 1999, representada en este acto por la abogado YLENI DURAN MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.732, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS OCHEITA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 23.686,62), por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 06005413 emitido contra el banco Mercantil a nombre del ciudadano J.D.J. y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide

Asimismo, el Tribunal ordenar expedir copias certificadas solicitadas.

Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez,

Abg. M.J.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.M..

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,

Abg. N.M..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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