Decisión nº PJ0062015000044 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 4 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

ASUNTO : AP31-S-2014-010007

SOLICITANTES: ciudadanos J.R.H.A. y C.C.M.N., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.229.863 y V-6.813.004, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: N.R.F., inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 154.621.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre 2014, por los ciudadanos J.R.H.A. y C.C.M.N., identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común. Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de mayo de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia La P.d.M.L.d.D.C.), cuya acta quedó inserta bajo el Nº 91, del Libro de Matrimonios del año 1988; la cual fijan como domicilio conyugal en la Calle Coromoto, Edificio Almeina, piso 3, apartamento G, La Pastora, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres CRISTHIN YERIS H.M. y CRISMARY Z.H.M., ambas mayores de edad. Igualmente, manifestaron que no tienen bienes de fortuna que distribuir.

Ahora bien de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud se observa que los ciudadanos J.R.H.A. y C.C.M.N., manifestaron textualmente lo siguiente:

SIC… Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que desde el día 10 de Diciembre del año 2009, hemos permanecido Separados de Hechos, sin que existiere entre nosotros ninguna clase de vida en común, siendo esta la razón por la cual de MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO y en virtud de estar separados desde hace más de cinco (5) años…, se sirva declarar y decretar con lugar la presente solicitud de DIVORCIO y se disuelva el vinculo matrimonial existente entre nosotros... Fin de la cita.

Establece el artículo 185/A del Código Civil lo siguiente:

SIC...Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Subrayado del tribunal). Fin de la cita.

De la norma antes transcrita se desprende que para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, es fundamental que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años.- Ahora bien, el escrito de solicitud de Divorcio fue presentado en fecha seis (06) de noviembre de 2014, y los solicitantes ciudadanos J.R.H.A. y C.C.M.N., manifestaron en su escrito que se encuentra separados desde el 10 de diciembre del año 2009, habiendo transcurriendo entre ambas fechas CUATRO ( 4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, desprendiéndose claramente que el lapso a que se contrae la norma antes aludida aun no había transcurrido el lapso para que prospere el Divorcio establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que al no haber ruptura por mas de Cinco (05) años, resulta forzoso para éste Juzgado declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 6 de noviembre de 2014.

Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.

Dada, firmada y sellada los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil quince (2015), en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS

LA SECRETARIA

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JMGF/IMCR/daniela

ASUNTO: AP31-S-2014-010007

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