Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoExtinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento

San Cristóbal, 15 de diciembre de 2008

198° y 149°

CAUSA 9C-8088-07

Celebrada en el día de hoy, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C-8088-07, seguida por la Fiscalía Cuadragésimo Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado J.J.G.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° V.- 20.626.707, hijo de R.Y.A. (v) y de J.V.G. (f), residenciado en el H.p.a., vereda Páez, casa N° A-80, diagonal al abasto don Kiko, al frente del Liceo J.M.O., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal, observa que en fecha 17 de diciembre de 2007, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado J.J.G.A., la alternativa a la prosecución del p.d.S.C. del Proceso, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, a favor del acusado J.J.G.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° V.- 20.626.707, hijo de R.Y.A. (v) y de J.V.G. (f), residenciado en el H.p.a., vereda Páez, casa N° A-80, diagonal al abasto don Kiko, al frente del Liceo J.M.O., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P., imponiéndole como condición la obligaciones de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) dias por ante la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Someterse a todos los actos del proceso, 3.- No incurrir en nuevos hechos punibles, por ello verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, lo cual se desprende de la copia fotostática del libro de presentaciones que corre inserta al expediente, donde se evidencia que cumplió con las presentaciones impuestas, además de haberse sometido al proceso y de no haber cometido otros hechos punibles, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado J.J.G.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° V.- 20.626.707, hijo de R.Y.A. (v) y de J.V.G. (f), residenciado en el H.p.a., vereda Páez, casa N° A-80, diagonal al abasto don Kiko, al frente del Liceo J.M.O., Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P..; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado J.J.G.A., Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 27-11-1988, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula identidad N° V.- 20.626.707, hijo de R.Y.A. (v) y de J.V.G. (f), residenciado en el H.p.a., vereda Páez, casa N° A-80, diagonal al abasto don Kiko, al frente del Liceo J.M.O., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de la F.P.. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO

CAUSA 9C-8088-07

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