Sentencia nº 0020 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintidós (22) de enero de 2014. Años: 203° y 154°.

En el juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano J.J.G.S., representado judicialmente por los abogados G.N.Q., C.M.O.C. y D.R.T.C., contra la contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (I.V.T.) de la Gobernación del estado Táchira, representada judicialmente por los abogados F.X. LaCruz de Ovalles, M.A.C.Z., Y.G.D.C. y M.K.O.G., el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en sentencia publicada el 26 de junio de 2013, declaró sin lugar la apelación, con lugar la demanda y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 14 de marzo de 2013, que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión, la parte demandada interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Manifiesta el recurrente que la sentencia recurrida violó las normas de orden público, concretamente, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia Nro. 1509 del 17 de julio de 2007, porque la notificación de la demandada no se realizó en la persona de su representante legal, es decir, en la persona de su Presidente, y ello, en su criterio, la hace infructuosa e inexistente, lo cual le impidió conocer oportunamente la causa y ejercer el derecho a la defensa de la demandada, al no comparecer a ninguna de las audiencias fijadas, resultando condenada a pagar los conceptos reclamados por el trabajador.

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas de orden público denunciadas, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 26 de junio de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E. GÓMEZCABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001380.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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