Decisión nº 478 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoResolución De Contrato De Opción De Compra-Venta

Despacho de Medida Nº 4775

En el día de hoy veinte ( 20 ) de Abril de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado por los abogados en ejercicio, M.L. y G.M. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.669 y 9.184 en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial RESIDENCIAS VILLA GARDEN, tipo TOWN HOUSE, N° 1-B, callejón los Robles, a cien metros de la avenida Colon, en jurisdicción de la Parroquia Libertad, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar medida de SECUESTRO, ordenado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL., MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, seguido por la ciudadanos J.A.M. y J.C.M.D.M. contra CAROLINA GALLO SALAZAR. Seguidamente el tribunal, visto que en el inmueble no se encontraba persona alguna para notificarle del acto, procede a designar un cerrajero para aperturar las puertas y entrar al inmueble a efectos de ejecutar la medida, y designa al ciudadano WAJIH SALIH NOUREDDINE EID, titular de la cedula de identidad N° 7.912.714, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado el cerrajero designado y juramentado, ya identificado, procedió a aperturar la puerta de entrada del inmueble y el tribunal se constituyo en el mismo. Posteriormente hace acto de presencia en el lugar la ciudadana CAROLINA GALLO SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-14.902-040, en su condición de parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio YSMAR MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.900, a quien el tribunal le notifico del motivo de su presencia en el inmueble. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal en nombre de nuestros representados, se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, sobre el inmueble descrito en el despacho de medida, y donde se encuentra constituido el tribunal. Así mismo solicitamos que de conformidad con el articulo 599 del Código de Procedimiento civil, ordinal 5°, y en el ultimo aparte del citado articulo, se nos designe secuestratarios del inmueble por cuanto la demandada en auto esta gozando del inmueble a secuestrar sin haber cancelado la totalidad de la obligación establecida en el contrato, y nuestros representados son los propietarios del inmueble en litigio.

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