Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles trece (13) de octubre de dos mil diez.

200º y 151º

Recibido por distribución, constante todo de quince (15) folios útiles, escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos por parte del ciudadano JOHNNATHAN E.S.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.991.265, de este domicilio y hábil, asistido por la abogada Y.Z.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.915, conforme a la solicitud planteada, previamente observa quien juzga que la misma tiene la siguiente fundamentación y documentación aportada a los autos:

.- declaración testifical evacuada ante este mismo Tribunal de los ciudadanos J.R.G.G. y J.J.M.G., Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nro. V-10.041.168 y V-21.002.260, respectivamente, quienes deponen sobre el conocimiento que tienen del fallecimiento de la ciudadana J.E.C.D.S., quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.430.264, a la que conocieron desde hace tiempo; que la mencionada falleció el 14 de mayo de 1998, en la ciudad de Rubio, Municipio Junin de éste estado; que conocen a los ciudadanos JOHNNATHAN E.S.C., L.L.S. CONTRERAS, SILEGMNA J.S. CONTRERAS, EDGAROLA T.S. CONTRERAS Y G.E.S.C., y que los mencionados son los únicos y universales herederos de la ciudadana J.E.C.D.S. y que el único bien hereditario de la causante, son los derechos y acciones sobre el inmueble de Urbanización Los pirineos Nro. 115.

.- acta de defunción de quien en vida se llamó J.E.C.D.S.,, signada con el Nro. 80, del año 1.998, Tomo I, Folio 80, del Libro de Registro Civil de defunciones del Municipio Junin del Estado Táchira.

.- Acta de nacimiento Nro. 198, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, del Distrito Federal del año 1973, correspondiente al ciudadano JOHNNATHAN EDMUNDO.

.- Acta de nacimiento Nro. 1179 del año 1967, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Parroquia San Sebastian, correspondiente al ciudadano L.L..

.- Acta de nacimiento Nro. 1655, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., del Distrito Federal del año 1969, correspondiente a la ciudadana SILEGMA JOSEFA.

.- Acta de nacimiento Nro. 2150, año 1969, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.D.F., correspondiente a la ciudadana EDGAROLA TRINIDAD.

.- Acta de nacimiento Nro. 198, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, del Distrito Federal del año 1973, correspondiente al ciudadano JOHNNATHAN EDMUNDO.

.- Acta de nacimiento Nro. 2482, emanado de la Jefatura Civil de la Parroquia S.R., del Distrito Federal del año 1971, correspondiente al ciudadano G.E..

De los anteriores documentos, se evidencia que los solicitantes, Ciudadanos JOHNNATHAN E.S.C., L.L.S. CONTRERAS, SILEGMNA J.S. CONTRERAS, EDGAROLA T.S. CONTRERAS Y G.E.S.C., Venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-11.991.265, V-7.923.568, V-7.929.113, V-7.929.114 y V-11-162.053, respectivamente, son los únicos y universales herederos de la fallecida J.E.C.D.S., quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.430.264.

Bajo el análisis de los citados documentos y las declaraciones testificales rendidas, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JOHNNATHAN E.S.C., L.L.S. CONTRERAS, SILEGMNA J.S. CONTRERAS, EDGAROLA T.S. CONTRERAS Y G.E.S.C., en su condición de HIJOS de la fallecida J.E.C.D.S., el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

El Juez,

Abog. J.J.M.C.,

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

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