Decisión nº 2495-2008Comision de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMireya Flores
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

En el día de hoy seis de agosto de dos mil ocho, siendo las dos y veinte minutos de la tarde, habiendo salido el Juzgado de su sede a las dos de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un local comercial distinguido con el N° 05, de la Estación Barinitas del Sistema Teleférico de Mérida, ubicado al final de la calle 24, Sector Las Heroínas, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 6.215, signada por este Juzgado bajo el N° 2495-2008. Esta presente en el local comercial la ciudadana B.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 19.996.048, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, instándola a que informara donde se encontraba la ciudadana S.C.H., manifestando la notificada que era la encargada de la tienda y que la ciudadana S.C. no se encontraba, pero que le informaría vía telefónica. Acto continuo, la notificada en uso del derecho de palabra expuso: “solicito al Tribunal un plazo de espera de treinta minutos para que se haga presente la ciudadana S.C.”. Acto seguido, el Juzgado abrió un plazo de espera para que se haga presente la demandada o cualquier persona que posea derecho que reclamar en esta medida, dicho plazo se inicia a partir de las dos y cuarenta minutos de la tarde. Se deja constancia de que están presentes: la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Iraima Y.C.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.280.665, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 96810; los funcionarios policiales J.G.D.D. y J.J.P.O., titulares de las cédulas de identidad números V-10.119.314 y V-16.443.208; el perito Pausolino Cañas Marquina, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.145 y su ayudante ciudadano N.G.R., titular de cédula de identidad, N° V-8.006.145. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: “Por cuanto ha transcurrido el plazo otorgado por el tribunal y no hizo acto de presencia la demandada, solicito al juzgado proceda a darle cumplimiento a la practica de la presente medida, igualmente solicito al juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida”. Visto lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora y no habiendo hecho acto de presencia la demandada en el plazo otorgado, este Juzgado primero Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: formal, solemne y preventivamente secuestrado el inmueble consistente en un local comercial, distinguido con el N° 05, de la Estación Barinitas del Sistema Teleférico de Mérida, ubicado al final de la calle 24, Sector “Las Heroínas, Municipio Libertador del Estado Mérida. Seguidamente, el Juzgado instó a la notificada a retirar los bienes que se encuentran en el inmueble secuestrado; manifestando la notificada retirar los bienes del inmueble de manera voluntaria, procediendo la misma a retirarlos. Visto que son las tres y veintinueve minutos de la tarde el Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida. En este estado, se hizo presente el Abogado G.R.P.B., tiutular de la cédula de identidad N° 8.720.705, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96476, manifestando asistir a la ciudadana S.C.H., para lo cual presentó Poder Especial laboral, judicial, y extra judicial, amplio, bastante y suficiente en cuanto a derecho se requiere, otorgado por la ciudadana S.C.H. al Abg. G.R.P., que lo faculta como su representante legal, autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto en los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, bajo el Numero 19, Tomo 38, en fecha 06 de mayo del 2008; manifestando que actuaría en el Juzgado de la causa y que por la hora tenía que retirarse del acto. Seguidamente, se deja constancia que el Abg. G.R.P. se retiró del acto antes de terminar el mismo. Acto continuo, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido expuso: Solicito al juzgado se haga entrega del inmueble secuestrado al demandante representado por mi en este acto como su apoderada judicial”. Acto sequido, el Juzgado procede a hacerle entrega del inmueble secuestrado al demandante a través de su apoderada judicial Abogada Iraima Y.C.P., libre de personas, animales y cosas; manifestando la apoderada judicial recibir el inmueble secuestrado de manera conforme, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia que siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde se hizo presente la ciudadana S.C.H.d.M., titular de la cédula de identidad N° V-2.988.048 a quien el Juzgado procedió a notificarla de su misión y constitución, quien manifestó que no tenía nada que exponer y que su abogado se presentará en el juzgado de la Causa. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conforme firman, regresando el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a su sede a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) M.F.F.. La notificada: (Fdo.) B.G.A..La Apoderada Judicial de la parte actora: (Fdo.) Abg. Iraima Y.C.. El Abg. Asistente de la demandada: Se retiró antes de culminar el acto, G.R.P.B.. La notificada y demandada: (Fdo.) S.C.H.. Los Funcionarios policiales: (Fdos.) J.G.D.D., J.J.P.O.. El Secretario: (Fdo.) Abg. J.A.Q.. El perito: (Fdo.) Pausolino Cañas Marquina. El ciudadano presente: (Fdo.) N.G.R..

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