Decisión nº 280 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 17 de Abril de 2006

Fecha de Resolución17 de Abril de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006)

195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000038

PARTE ACTORA: JOHNNEL I.B.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.375.831.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.T.P., Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.167 y titular de la cédula de Identidad número 3.184.001.

PARTE DEMANDADA: “AGENCIA ADUANAL, G.T., C.A.”

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, NINOSKA SOLORZANO y T.M.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.510 y 41.650 y titulares de la cédula de identidad números 9.889.773 y 9.999.250, respectivamente.

MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de abril del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos G.O.Y. y G.T.H.Y., en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la empresa demandada, respectivamente y la profesional del derecho NINOSKA SOLORZANO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y el ciudadano JOHNNEL I.B.R. parte actora y la profesional del derecho M.T.P.; en su condición de apoderada judicial de la parte actora, todos plenamente identificados en autos. Dándose inicio al acto, en este estado la parte demandada expone: desconozco la relación de trabajo por cuanto nunca el accionante laboró para la empresa AGENCIA ADUANAL, G.T., ni para la empresa URBIDANIEL, S.R.L., pero por cuanto esto me esta ocasionando perdida de tiempo y gastos en honorarios de abogado, le hago una proposición a la parte actora ciudadano JHONNEL BLEQUETT de cancelarle la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) y dar por terminado el presente juicio, asimismo este pago se hará efectivo el dos (02) de mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y no como han sido planteada en el libelo de demanda, acto seguido la parte actora manifiesta estar totalmente de acuerdo en aceptar que en realidad no hubo relación de trabajo, que en ocasiones temporales le hacía algunas diligencias a la representación de la parte demandada por cuanto son vecinos y amigos y en consecuencia declara que acepta la propuesta en los términos expuestos y que nada queda por reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, ya que nunca hubo relación de trabajo, ni con la empresa demandada ni con Representaciones Urbidaniel, s.r.l., ni con ninguna otra empresa por encomienda de la empresa demandada. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia de que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar fueron devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. J.G.G.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA,

REPRESENTANTES LEGALES DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL

DE LAS EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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