Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy, Jueves 27 de Junio del dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº104.754, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: J.A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-12.814.247; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 14 Nº15-23 entre carera 15 y 16 barrio Obrero, San C.d.E.T. a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN Sigue J.A.C.R. Contra S.A.V., en el expediente Nº8035, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales S.D.M.A.A., placa 4171 y Valero Becerra D.A., placa 4085, ambos adscritos a la brigada de Orden Publico (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: O.Y.C.E., titular de la C.I Nº V-18.656.168, quien manifestó ser empleada de la peluquería, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de(30)minutos para que se comunique con el demandado o su apoderado judicial ó abogado de confianza a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: J.A.N., titular la C.I.N°V-3.996.039 y como depositario judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº104.754 y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar los siguientes bienes muebles 1) Una computadora compuesta, por monitor marca SIRAGON, serial NºSRP8418A6350928, Impresora marca HP multifuncional, serial NºCNR721F2FF, con su respectivo CPU, marca SIRAGON, desconociéndose su funcionamiento, valorada en tres mil bolívares (Bs.3.000,00); 2) Tres sillas para peluquería giratorias con bases metálicas y descansa brazos cromados, tapizadas en semicuero de color platiado con su respectivo espejo y mueble cada una de madera, cuatro gavetas y bordes tapizados de color azul, en buen estado de conservación, valorado prudencialmente en la suma de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs.45.000,00); 3) Una nevera ejecutiva marca PREMIUM, de color beis, en regular estado de conservación, valorada en la suma de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00); 4) Un juego de tres sillas para visitante con base metálicas cromadas y tapizadas en semicuero, de color platiado, valoradas en cinco mil bolívares (Bs.5,000,00); 5) Una fuente en yeso, con una muñeca en su parte superior y lámpara, valorada en tres mil bolívares (Bs.3.000,00); 6) Un lavacabeza en metal y fibra, color blanco con su respectiva silla en base metálica cromada y tapizadas en semicuero de color azul, en buen estado de conservación, valorado en diez mil bolívares; 7) Un televisor plasma ,color negro, marca SIRAGON, serial Nº00422301SPO103, se desconoce su funcionamiento, valorado en la suma de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00), todo para un total de setenta y cuatro mil bolívares (Bs.74.000,00). En virtud de lo anteriormente señalado solicito a este digno tribunal acuerde dejar dichos bienes en guarda y custodia de la ciudadana: O.Y.C.E., titular de la C.I Nº V-18.656.168, por el lapso de quince días continuos a fin de lograr un acuerdo con la parte demandada, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar embargado preventivamente los bienes muebles propiedad del demandado descritos anteriormente, en consecuencia declara su desposesión jurídica de conformidad con lo señalado en el articulo 536 del Código de procedimiento civil y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los mismos en la ciudadana O.Y.C.E., titular de la C.I NºV-18.656.168, por el lapso solicitado por la parte ejecutante; quien encontrándose presente acepta la misma, siendo impuesta por la jueza de este Tribunal, de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de enajenación, movilización o traspaso de los mismos, del sitio en que se encuentran, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar conforme a la Ley, quedando el depositario judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica de los mismos. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:40am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q..

EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

ABG. A.M.

LA NOTIFICADA Y GUARDA Y CUSTODIA,

O.Y.C.E.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

S.D.M.A.A.

VALERO BECERRA D.A.

EL PERITO AVALUADOR,

J.A.N.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

C.A.S.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

W.A.C.S.

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