Decisión nº PJ0062010000231 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 08 de diciembre de 2010.

200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000861

PARTE ACTORA: J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.900.600

APODERADOS JUDICIALES: J.A. y L.D.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 71.912 y 128.670

PARTE DEMANDADA: ABASTO Y LICORERIA SAN FELIX

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: F.A. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.564.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 08 de diciembre de 2010, siendo las 08:40 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, comparece la parte demandante J.P. asistido por el abogado A.O. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.376; y por la demandada ABASTO Y LICORERIA SAN FELIX, el ciudadano Y.G., titular de la cédula identidad Nº 6.812.077 en su condición de representante de la empresa, y el abogado F.A. en su condición de apoderado judicial.

En fecha 23 de noviembre de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 08 de diciembre de 2010.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 45.942, 06), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación inidcada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) correspondiente a las Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con el demandado y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta realizada; y en ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuará el día MARTES VEINTIUNO (21) de diciembre de 2010, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; y el segundo y último pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00) que se efectuará el día jueves Treinta (30) de diciembre de 2010 a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; y tomando en consideración las fechas dispuestas para el cumplimiento del acuerdo, las partes se comprometen a presentar la constancia de entrega y recibo de los referidos pagos por ante este Tribunal, una vez reiniciado las actividades jurisdiccionales en el mes de enero de 2011.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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