Sentencia nº 713 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

I

El 27 de noviembre de 2007, se recibió en la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el oficio Nº 2355-07, suscrito por la ciudadana Juez Miriam Daysy Vielma, titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió a la Sala, todas las actuaciones referidas a la solicitud de EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano J.E.U.V., venezolano y portador de la cédula de identidad N° 12.640.182.

En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La Secretaria de la Sala de Casación Penal, de acuerdo con el numeral 16 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, remitió copia certificada del expediente al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

II

El referido Tribunal Cuarto de Ejecución, anexó como respaldo de la presente solicitud el expediente original de la causa, en el cual consta lo siguiente:

  1. - Decisión dictada el 24 de octubre de 2003, en la Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se ordenó dictar el auto de apertura a juicio en la causa seguida al ciudadano J.E.U.V. y se le concede la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el ordinal 8° del artículo 256 concatenada con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de mayo del 2004, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano acusado J.E.U.V., a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.

  3. - Decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, el 2 de julio del 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE POR INFUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano acusado J.E.U.V..

  4. - Auto dictado por el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de julio de 2004, mediante la cual remite el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea remitido a un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, en razón de que la sentencia publicada el 24 de mayo de 2007, contra el referido ciudadano quedó definitivamente firme.

  5. - Decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, quien expresó: “…líbrense los oficios al Jefe de la Oficina de Vigilancia y ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), remitiéndole la respectiva boleta de encarcelación…”.

III

HECHOS

Los hechos acreditados por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, son los siguientes: “…En fecha 20 de agosto de 2003, aproximadamente a las 12:05 horas del mediodía, los funcionarios… adscritos al Departamento de Policía Vecinal…cuando se encontraban en labores de patrullaje vehicular por el final de la avenida A.B. cruce con Avenida Los Jabillos, avistaron a un ciudadano en veloz carrera… y al llegar a la esquina fueron abordados por varias personas… manifestando una de ellas, que el ciudadano que minutos antes huía en veloz carrera la acababa de despojar de un teléfono celular, bajo amenaza de muerte con un arma blanca, por lo que de inmediato uno de los funcionarios procedió al seguimiento del mismo punto a pie, mientras que el segundo de los funcionarios efectuó la persecución a bordo de la unidad radio patrullera, logrando interceptarlo en la calle Negrín cruce con avenida Libertador, cuando el mismo intentaba abordar una unidad de transporte público, posteriormente procedieron a realizarle la debida inspección corporal, incautándole en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón un teléfono celular, marca Whitus, serial 0260730CI, color plateado con su respectiva batería serial T262A y su estuche respectivo, percatándose de que el clip (gancho) se encontraba despegado de estuche, asimismo se le incautó un destornillador de paleta de mango de color anaranjado con negro, seguidamente trasladaron al ciudadano aprendido hasta el lugar donde se encontraba la víctima, quien lo señaló en forma directa como la persona que la había despojado del celular indicado, igualmente reconoció el teléfono incautado como el de su propiedad, motivo por el cual se procedió inmediatamente a la detención preventiva del ciudadano J.E.U. VARGAS…”.

IV

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 (numeral 38) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarar la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano J.E.U.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.640.182 y a tal efecto, observa:

El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”.

Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y da potestad al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico.

Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de extradición, expresa lo siguiente: “Fuentes. La extradición se rige por las normas de este Titulo, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

Asimismo, el artículo 392 del citado Código Orgánico, dispone que:

Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...

.

Consta en autos, el Oficio N° 9700-094-1743 del 30 de noviembre de 2007, suscrito por la ciudadana abogada M.I.J., Comisario Jefe de la División de Investigaciones de la Policía Internacional (INTERPOL-CARACAS), mediante la cual informa al Juez Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente: “…el ciudadano J.E.U.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.640.182, el cual se encuentra solicitado por ese Juzgado por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se encuentra actualmente detenido en Trinidad y Tobago por entrada ilegal, indicándonos que desde hace casi un año le fue decretada la libertad pero no ha salido debido a que están esperando corroborar si identidad. En base a lo antes expuesto, respetuosamente le sugiero solicitar a través de las autoridades competentes la extradición del ciudadano in comento”.

En razón de la comunicación anterior, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de noviembre de 2007, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que tramitará la extradición activa del ciudadano J.E.U.V., identificado ut supra, a los fines de que se ejecute la pena que le fue impuesta, en virtud de haber sido condenado por el extinto Juzgado Vigésimo Sexto en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, el 24 de mayo de 2004, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 457 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.

Visto lo anterior se advierte, que el presente caso cumple con los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la extradición, sin embargo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, no existe un Tratado de Extradición, por ello, la Sala considera necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

Así mismo, el artículo 112 del Código Penal dispone: “…Las penas prescriben así: 1° las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la penique haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”. En consecuencia la pena impuesta al ciudadano J.E.U.V. no se encuentra prescrita.

En virtud de las consideraciones anteriores y de acuerdo con los recaudos insertos en el expediente, la Sala considera procedente, solicitar al Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, la extradición del penado J.E.U.V., para que le sea ejecutada la pena impuesta. Así se declara.

Asimismo, expresa la Sala que el Estado venezolano se compromete en velar por los derechos y garantías del penado extraditable. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano condenado J.E.U.V., debidamente identificado, al Gobierno de la Republica de Trinidad y Tobago.

En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Magistrada Presidente,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vice-Presidente,

ELADIO APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

H.C. FLORES

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/eams

EXP.07-537.

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