Decisión nº PJ0032009000065 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000969

PARTE ACTORA: J.F.R.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.015.731

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.375

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS SURADEM C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANUEL D.G.M. y E.M.S., inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 59.026 y 78.952

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano J.F.R.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.015.731, asistido por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de demandante y el Profesional del Derecho E.M.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.817.846, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.952, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada PROYECTOS SURADEM C.A, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. F. 1.733,01), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad mediante cheque del Banco Mercantil N° 43305433 de la Cuenta Corriente N° 0105 0699 92 1699042217 a nombre de J.F.R.G.d. fecha 10 de julio de 2009. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de treinta y cuatro (34) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de cinco (05) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

Parte Actora:

Johnny F. Rey González Karlasileny Sosa Moreno

Parte Demandada:

E.M.S.

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