Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007207

ASUNTO : IP01-P-2005-007207

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Vistas las solicitudes de diferentes fechas presentadas por ante este Tribunal por el ciudadano A.J. SIBADA CASTRO, Actuando con el Carácter de Apoderado del Ciudadano J.F.O.P., según consta de Poder Notariado por ante la Notaria Publica de San F.E.Z., de fecha 15 de Noviembre de 2005, anotado bajo el N° 12, Tomo 102 de los libros respectivos, quien solicita la devolución de un vehículo propiedad de su Poderdante el cual presenta las siguientes Características: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINCRONICO, COLOR: BLANCO, AÑO: 2000, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1YB265166, SERIAL DE MOTOR: G15MF80211OB, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TAXI Para decidir la presente solicitud Este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

RELACION DE LOS HECHOS

El vehículo objeto de la presente solicitud, se encuentra a la orden de esta Tribunal, porque el mismo guarda relación con la presente causa, donde perdiera la vida el Ciudadano A.N., ya que presuntamente el mismo era conducido el día de los Hechos, por el Ciudadano A.J. SIBADA RAMIREZ, Acusado como el presunto responsable de la muerte del referido ciudadano, motivo por el cual el Vehículo en cuestión quedo a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, encargada de llevar el presenté caso. Ahora bien; habiéndose presentado Acusación en la presente causa, dicho vehículo se encuentra a disposición de este Tribunal, a quien le corresponde conocer la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER SIBADA CASTRO. Al efecto este Tribunal procede a analizar la solicitud de entrega y verifica las siguientes Actuaciones:

Al folio 61 del expediente corre inserta experticia de ensayo de Luminol, al vehículo solicitado, el cual es realizado por la Experta R.Z., a solicitud de la Fiscal, en el cual dio como resultado NEGATIVO.

Al folio 167 y vuelto, se encuentra inserto, Dictamen Pericial, realizado por el Experto R.L., a solicitud fiscal al vehículo solicitado, el cual concluye que dicho vehículo presenta todos sus seriales Originales, con excepción de la Chapa identificadora, que es original, pero se encuentra Suplantada al vehículo y fijada con remaches comunes y corrientes, así como también fue consultado a SIIPOL y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

Al folio 274 y vuelto, se encuentra inserto Dictamen Pericial Químico, realizado a solicitud Fiscal al vehículo solicitado y el mismo concluye que no fue posible determinar la presencia de Ion Nitritos y Ion Nitratos, haciendo la salvedad que pudo haber interferencia.

A los folios 22 al 30 del expediente, se encuentran insertos los siguientes documentos 1) Original del Poder de Administración y disposición que le fuera otorgado al solicitante ALEXANDER SIBADA CASTRO, por el ciudadano J.F.O.P., el cual lo faculta para realizar con el vehículo, la mas amplia variedad de Actos Jurídicos, siendo de la responsabilidad del apoderado las consecuencias que estos actos deriven. 2) Certificado de origen para registro de vehículos, emitida por DAEWOO MOTOR, a nombre de J.O.P.. 3) Factura de compra emitida por DAEWOO MOTOR, a nombre de J.O.P.. 4) Constancia emitida por la DAEWOO MOTOR, a nombre de J.O.P., en la cual solicitan al Ministerio de Transporte, la Tramitación del Titulo de Propiedad del Vehículo solicitado. 5) Identificación del Vehículo emitida por DAEWOO MOTOR, a nombre de J.O.P.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Del análisis de las Actas que componen la presente Causa, se evidencia, que el vehículo solicitado y objeto del la presente resolución, era conducido presuntamente por el Acusado ALEXIS SIBADA RAMIREZ, ya que lo utilizaba como medio de Trabajo, es decir Trabajaba como Taxista en el mismo, pero igualmente se evidencia que el vehículo no es propiedad del Acusado en la Presente causa, sino que su propietario es el ciudadano J.O.P., quien a su vez le otorgo poder con las mas amplias facultades de Administración y disposición sobre el mismo, al ciudadano ALEXANDER SIBADA CASTRO, que es el solicitante del vehículo. También verifica este Tribunal y deja expresa constancia, que en la presente causa se presento por la Parte Fiscal, el Acto conclusivo de Acusación en contra del ciudadano ALEXIS SIBADA RAMIREZ, por lo que debemos establecer que la etapa investigativa termino y que el Vehículo en cuestión no es imprescindible para la investigación, ya que el mismo fue objeto de las Experticias que fueron solicitadas por la Representante Fiscal en la presente causa. También es de hacer notar que este Tribunal en dos ocasiones a oficiado a la Fiscalia Segunda el Ministerio Publico, a los fines que informe al Tribunal el Status del vehículo solicitado y hasta la fecha no se ha recibido respuesta, siendo que el Tribunal debe por Ley, dar oportuna Respuesta a la solicitud Planteada.

Al respecto tenemos que El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Igualmente Ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia en documentos tales como Certificado de Origen emitido por DAEWOO MOTORS, a nombre del J.O.P., así como también las referidas Factura emitidas por la DAEWOO MOTOR, a nombre todas de J.O.P., siendo este Ciudadano el que aparece como Propietario de vehículo en cuestión, pero haciendo la salvedad que el Vehículo Presenta un Problema en una de las Chapas que lo identifican, lo procedente es la entrega Material del referido Vehículo, bajo la Figura de la GUARDA Y CUSTODIA del mismo, debiendo su propietario presentarlo por ante este Tribunal, las veces que le sea requerido y sin poder ejercer sobre el vehículo en cuestión, ningún acto de enajenación. Todo de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: DAEWOO, MODELO: CIELO BX SINCRONICO, COLOR: BLANCO, AÑO: 2000, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: KLATF19Y1YB265166, SERIAL DE MOTOR: G15MF80211OB, CLASE: AUTOMOVIL, USO: TAXI, al ciudadano A.J. SIBADA CASTRO, Venezolano, Mayor de Edad, portero de la Contraloría Sanitaria, Titular de la Cedula de Identidad No 12.733.999, Domiciliado en la Calle Monagas, entre calles porvenir y callejón porvenir, casa N° 15, Barrio Cruz Verde, Coro Estado Falcón, en representación del Ciudadano J.O.P., sin poder ejercer sobre el ningún Acto de Enajenación. SEGUNDO: Oficiar al Administrador del Estacionamiento San Agustín con sede en Coro, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el Levantamiento del Acta Compromiso Correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Librese las respectivas Boletas de Notificación

ABG. J.A.G.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG C.R.

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