Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

199° y 150°

Trujillo, 26 de Enero de 2010

N° Expediente: 3157-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: J.J.G.G. y MARIFE LUBO BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.883.476 y V-19.271.975 respectivamente.

ASISTIDOS: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención, y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),de 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, en este caso es hijo del ciudadano J.J.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.883.476, domiciliado en el Turagual, Sector La Trinidad, casa Nº 29, Municipio San R.d.C., Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre convino en fecha 13-01-2010, el pago de la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150, oo) quincenales, los cuales serán depositado en cuanta de ahorros que se aperturara para tal fin; asimismo los gastos de medicinas, vestido, y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo serán compartidos por ambos progenitores, e hizo reconocimiento tácito del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),; aceptado por la madre ciudadana: MARIFE LUBO BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.271.975, domiciliada en el Sector Tres Esquinas, Avenida Principal frente al Sector II, casa S/N, cerca de la Chicharrónera, Municipio y Estado Trujillo; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículo 8, 315 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 217 del Código Civil Venezolano, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 13-01-2010, entre los ciudadanos J.J.G.G. y MARIFE LUBO BARRETO, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Sistema para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150, oo) quincenales, los cuales serán depositado en cuanta de ahorros que se aperturara para tal fin; asimismo los gastos de medicinas, vestido, y demás gastos que se les puedan presentar a su hijo serán compartidos por ambos progenitores.-

SEGUNDO

Se ordena al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, para que en la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, la cual se encontraba asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. J.G.H., Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nº 1606 de Fecha diez (10) de Septiembre de 2007, estampe la correspondiente nota marginal de reconocimiento como su hijo, hecho por el ciudadano J.J.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.883.476, así mismo Ofíciese al Registrador Principal de este Estado.

TERCERO

Se insta a la solicitante ciudadana MARIFE LUBO BARRETO, para que comparezca ante el Tribunal, para gestionar la apertura de cuenta bancaria.

CUARTO A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio.

QUINTO

Entréguese copias certificada de la presente decisión a las partes.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL (A) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias

EL (A) SECRETARIO (A)

Distribución N° 82

ZPdV/gm.-

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