Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteAna Emma Longart
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

195° Y 146°

  1. Identificación de las partes

    Parte demandante: J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.826.888, domiciliado en el Jumbo Ciudad Comercial, Piso N°. 5, Nivel Paseo, Local N° 12, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actuando en su propio nombre y en representación.

    Parte demandada: F.S., italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.178.958, domiciliado en la Calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E..

    Apoderado judicial de la parte demandada: P.E.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 70.662

  2. Reseña de las actas del proceso:

    Mediante oficio N° 13.679-05 de fecha 07.06.2005 (f.277 de la pieza 2ª) se recibe constante de dos piezas y un cuaderno de medidas, el expediente original N° 7353/03; la primera pieza contentiva de 213 folios útiles y la segunda contentiva de 277 folios útiles y el cuaderno de medidas contentivo de cinco (5) folios útiles con motivo del recurso de apelación ejercido por el abogado actor y por el representante judicial de la parte demanda.

    Las actuaciones se recibieron en este Tribunal Superior el día 15.06.2005 (f. 278 de la pieza 2 ª) y por auto de la misma fecha se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijo el décimo día de despacho siguiente al del auto para dictar el fallo respectivo.

    En fecha 17.06.2005 (f. 279 al 283) el abogado J.G. presenta escrito en la causa.

    Por auto de fecha 28.06.2005 (f.284) el tribunal difiere de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil el acto de dictar sentencia aclarándole a las partes que dicho término comienza a contarse a partir del día 26.06.2005.

    Estando dentro de la oportunidad de dictar el fallo respectivo, el tribunal pasa hacerlo en los términos que a continuación se expresan:

  3. Trámite de instancia

    La demanda

    Consta de autos que el Ciudadano J.G., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.497, intentó una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales contra el Ciudadano F.S.. En su escrito de demanda expresa:

    Que el día 05.06.2002 el ciudadano F.S., natural de la República de Italia, mayor de edad, residente, domiciliado en la Calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E. y titular de la cédula de identidad N° 178.958, se presentó personalmente en su oficina, ubicada en la dirección mencionada manifestándole expresa y verbalmente su deseo de contratar sus servicios profesionales como abogado en ejercicio, para tratar de arreglar una cantidad de asuntos que para él ameritaba el conocimiento de un profesional de la abogacía; como era; poner al día las empresas de la cual es propietario de la mayoría de las acciones así como todo lo relacionado y necesario para la redacción del documento de condominio y reglamento del Edificio El Tucán, ubicado en la calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E., el cual fue construido en su totalidad sin cumplir con las disposiciones naciones y municipales. Que igualmente le manifestó que en el edificio se arrendaban apartamentos y en unos de sus locales comerciales funciona un restaurant de su propiedad conocido con el nombre de GAMBERO ROSSO. Que una vez puesto en conocimiento de la aspiración del ciudadano F.S., a quien le manifestó que terminadas las tareas necesarias para poner en orden y al día lo requerido por él, le remitiría factura en forma especifica para el cobro de los honorarios que se causen con motivo de las tareas encomendadas, Principalmente lo relacionado con la redacción del documento de condominio y el reglamento del edificio El Tucán, propiedad de la empresa SASA C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta en fecha 12.09.1994, bajo el N° 828, tomo IV, adicional 16 y acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 03.05.1999, bajo el N° 11, tomo 24-A y en la cual su cliente F.S. es accionista mayoritario y ostenta el cargo en la junta directiva de Director Gerente.

    Que igualmente contrató sus servicios profesionales como abogado, para redactar los contratos de compra venta de apartamentos de las ciudadanas R.Z.V. y Yelitce Zabala Vera, titulares de la cedula s de identidad N° 10.216.976 y 13.076.887, respectivamente, quienes prestan sus servicios en la empresa El Gambero Rosso empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, de fecha 23.11.1995, bajo el N° 1438, tomo 4, adicional 28. Para redactar finiquitos a las ciudadanas mencionadas por cuanto las mismas dependen de la empresa El Gambero Rosso, empresa Propiedad del Ciudadano F.S., quien le manifestó una vez terminada las tareas encomendadas le cancelaría sus honorarios profesionales en forma inmediata.

    Que una vez contratado verbalmente, por el ciudadano F.S., para el cumplimiento de las actividades propias de su ejercicio profesional y antes señaladas, inició ciertas diligencias con el objeto de cumplir las mismas; que solicitó copias certificadas ante el Registro Mercantil 1° del Estado Nueva Esparta, en fecha 20.06.2002, de documentos de la empresa SASA C.A, inscrita en fecha 12.09.1994, bajo el N° 828, Tomo IV, adicional 16, propietaria del edificio El Tucán, ubicado en la calle campos de Porlamar; que el día 13.06.2002 se trasladaron a la Ingeniería Municipal dependiente de la Alcaldía del Municipio Mariño con el objeto de constatar los permisos requeridos y pedidos por el registro Subalterno de Mariño para la protocolización del documento de condominio y su reglamento; que en la misma fecha se pidió al Registro Subalterno del Municipio referido los requisitos para la protocolización del documento de condominio, entrevistándose con el registrador Subalterno; que se contrataron con autorización de su cliente F.S., los servicios del ingeniero F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.051.665, con el objeto de levantar un informe de las áreas del Edificio El Tucán, propiedad de la empresa SASA C.A., cuyo mayor accionista es F.S.,. Así como la revisión de los planos los cuales presentaban errores de cálculo.

    Que en fecha 27.06.2002 se entregaron los planos del edificio El Tucán ante la Ingeniería Municipal; que le día 01.07.2002, se procedió a entregar y presentar ate la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.e.N.E. el documento de condominio y su reglamente, así como el informe levantado por el ingeniero F.F., sobre las áreas del mencionado edificio acompañado de sus respectivos planos; que el día 18.07.2002 fueron devueltos los recaudos presentados pro presentar los planos áreas que no corresponden al edificio El Tucán, como el área de estacionamiento. Que el día 19.07.2002 se presentó en compañía del ingeniero F.F. a una reunión con el Ingeniero Municipal O.D.H. para resolver la problemática del estacionamiento del edificio El Tucán, el cual aparecía en los planos y que fue rechazado por el registro respectivo Que el día 30.07.2002 se presentó en el registro Subalterno del Municipio Mariño el documento de condominio y su reglamento, el informe y los planos del edificio El Tucán ya reformados para su protocolización; que el registro pudo nueva objeción para protocolizarlo aduciendo que necesitaban los permisos de habitabilidad del edificio; que en fecha 15.08.2002 se solicitó a la Ingeniería Municipal

    permiso de construcción del edificio El Tucán y los permisos de modificaciones de los planos sobre los locales 1 y 2 del área de estacionamiento modificándose de nuevo los planos, Que en fecha 13.10.2002 asistió a una reunión con el Registrador Subalterno del Municipio Mariño donde se trató el problema de los planos del edificio los cuales fueron corregidos; que se realizaron inspecciones por parte de la ingeniería Municipal sobre las áreas del edifico El Tucán a solicitud suya; que se solicitaron al registro Subalterno del Municipio Mariño las planillas para el pago de los derechos al Fisco nacional e impuesto regionales, correspondientes a los documentos de condominio y su reglamento del edificio El Tucán. Que el día 15.11.2002 se protocolizó el documento ante el registro Subalterno del Municipio Mariño quedando registrado bajo el N° 7, folios 65 al 98, protocolo primero, tomo 8, de fecha 15.11.2002; que se presentaron ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño cinco documentos de ventas de los apartamentos N° 2-A; 2-B; 2-D; PH-1; PH-2 del Edificio El Tucán, que el día 13.03.2003 se firmaron los cinco documentos mencionados vendidos a las ciudadanas R.Z. y Yelitce Zabala; Dos documentos de finiquito entre F.S. y las ciudadanas mencionadas.

    Añade que cumplidas las tareas encomendadas y contratadas verbalmente por F.S., en su propio nombre y representación de la empresa SASA C.A., y la empresa GAMBERO ROSSO C.A., ha tratado de forma infructuosa la cancelación y cobro de los honorarios profesionales causados en forma extrajudicial a pesar de las múltiples veces que se ha comunicado en el referido ciudadanos quien personalmente en su oficina se comprometió a cancelarlos. Que en virtud de la negativa al apago de los honorarios causados en forma extrajudicial es por lo que a continuación pasa a intimar u estimar al ciudadano F.S. por las cantidades que a continuación transcribe por sus actuaciones. Expresa que fundamenta su acción en el artículo 22 de la Ley de abogados que dice (…); que por las razones expuestas ocurre ante el tribunal para intimar a la parte demandada, ciudadano F.S., para que convenga en pagarle la cantidad de Bs. 43.9000.000,00 por concepto de honorarios estimados en el presente escrito o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, Pide que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los apartamentos 1- y 1-D ubicados en el Edificio El Tucán. Finalmente expresa que los apartamentos señalados están inscritos en el registro Subalterno del Municipio Mariño del este estado según consta de documento de condominio de fecha 15.11.2002 donde quedó registrado bajo el N° 7, folios 65 al 98, protocolo primero, tomo 8, cuarto trimestre. Es justicia…

    La demanda fue admitida por el Tribunal A quo el día 19.06.2003 (f.63 de la pieza 1 ª).

    Consta que en fecha 04.07.2003 (f.64 de la pieza 1ª) el alguacil del Tribunal de la causa consigna las compulsas y la boleta sin firma en virtud que no pudo localizar al demandado F.S.. Los recaudos consignados están agregados a los folios 65 al 72 de la pieza 1ª de este expediente.

    Por diligencia de fecha 08.07.2003 (f. 73 de la pieza 1 ª) el abogado actor pide la notificación por carteles de la parte demandada; lo cual fue acordado por el tribunal de la causa en fecha 18.07.2003 librándose el cartel respectivo y ordenándose su publicación en el diario S.d.M. y La Hora; consignando el demandante los carteles publicados en fecha 28.07.2003, todo lo cual consta a los folios 79 al 81 de la pieza 1ª de este expediente.

    En fecha 20.08.2003 (f. 84 de la pieza 1ª) el tribunal mediante auto ordena comisionar la Juzgado distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta a los fines que fije el cartel respectivo en el domicilio, morada o residencia del demandado, específicamente en Edificio El Tucán de la calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E.. En la misma fecha se libró la comisión y el oficio respectivo; reemitiéndose al Juzgado de la causa sus resultas en fecha 02.09.2003. Las diligencias cumplidas para la fijación del cartel en la morada del demandado cursan a los folios 85 al

    95 de la pieza 1ª de este expediente.

    Por diligencia de fecha 30.09.2003 (f.96 de la pieza ª) el demandante pide al juzgado de la causa que designe defensor judicial a la parte demandada; lo cual fue proveído en fecha 06.10.2003, recayendo la designación en el abogado F.R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, quien fue debidamente notificado por el alguacil del Tribunal A quo en fecha 09.10.2003. Estas actuaciones constan a los folios 97 al 101 de la pieza 1ª de este expediente.

    En fecha 14.10.2003 (f. 102 de la pieza 1ª) el abogado P.E.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.662, consigna poder que lo acredita como representante judicial del demandado F.S. al tiempo que se da por citado en el procedimiento. El instrumento poder otorgado por el ciudadano F.S. al abogado P.E.G.R. cursa a los folios 103 al 105 de la pieza 1ª de este expediente.

    La contestación

    En fecha 16.10.2003 (f. 106 de la pieza 1ª) mediante diligencia el abogado P.E.G.R., apoderado judicial de la parte accionada consigna escrito de contestación a la demanda, el cual está agregado a los folios 107 al 121 de la pieza1ª de este expediente.

    En su escrito expresa:

    Niego, rechazo y contradigo en toda forma de derecho , la demanda incoada en contra de mi mandante por el abogado J.G., por estimación e intimación de honorarios profesionales y por ello desconozco el derecho del mencionado abogado a demandarlo porque no contrató con el demandante los servicios profesionales que dice haber prestado;: En efecto no hubo contratación por la s actuaciones y servicios profesionales del abogado J.G., para la defensa, corrección o incremento del peculio que integra el patrimonio personal de mi mandante. Es incierto y por eso lo niego y rechazo que el ciudadano F.S. se hubiese presentado en forma personal a las oficinas del abogado J.G. para contratar sus servicios porque él solo conoce al referido abogado por las visitas frecuentes que éste realizaba al restaurante donde mi representado trabajo, por lo que no pudo haber contratación personal ente el abogado y su mandante.

    Que no es cierto y por ella niega y rechaza que su representado en nombre propio haya requerido supuestamente los servicios profesionales del abogado J.G., para supuestamente tratar se arreglar una cantidad de asuntos que para él ameritaba del conocimiento de un profesional de la abogacía, como lo era poner al día las empresas que indica en su libelo de demanda para la redacción del documento de condominio y reglamento del edificio El Tucán; la redacción de los contratos de compraventa de los apartamentos de las ciudadanas R.Z. y Yelitce Zabala y la redacción de los finiquitos a las mencionadas ciudadanas.

    Niega y rechaza que su poderista la adeude cantidad alguna de dinero al abogado J.G. causados con ocasión de una supuesta prestación de sus servicios profesionales, como abogado ni por ningún otro concepto porque jamás ha contratado en forma personal sus servicios para actuaciones que impliquen defensa, corrección o incremento del peculio que integra su patrimonio.

    Niega y rechaza que su mandante en forma personal como persona natural se haya comprometido a cancelar cantidad alguna al abogado J.G. en forma inmediata una vez concluida sus supuestas actuaciones profesionales, porque jamás su representado lo contrató personalmente para la realización de alguna actividad que implícitamente conllevaran la defensa, conservación o incremento del caudal de bienes que conforman el patrimonio persona de F.S..

    Niega y rechaza que su poderista en forma personal como persona natural haya contratado al abogado J.G. para el cumplimiento de las actividades propias de su ejercicio profesional ni haya realizado en nombre de su representado las actividades que señala en los numerales 1 al 20 de su libelo por no tener conocimiento de las mismas y por no haber autorizado ni participado en las actividades que allí se describen. Que es incierto y por lo tanto rechaza, niega y contradice que el abogado intimante, haya tratado en forma infructuosa que se le cancelen sus honorarios profesionales y menos que su representado se haya comprometido a cancelárselos en su oficina porque en forma personal, en nombre propio nada le adeuda y porque jamás contrató los servicios que dice el abogado J.G. haber prestado.

    Niega, rechaza y contradice la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada contra su representado y en su nombre niega rechaza y contradice que por la actuación referida a la solicitud de copias certificadas de documentos ante el Registro Mercantil Primero del estado Nueva Esparta, deba pagarle al abogado J.G. la cantidad de Bs. 600.000,00 , toda vez que dicha solicitud si la hizo, no fue actuando en representación de su mandante y en consecuencia nada le adeuda.

    Niega y rechaza que F.S. pueda ser intimado al apago y este obligado a cancelar Bs. 400.000,00 por la actuación contenida en el pinto2, esto es, por diligencia de fecha 13.06.2002, supuestamente realizada por el abogado J.G. en la Oficina de Ingeniería Municipal dependiente de la Alcaldía de Mariño:

    Niega, rechaza y contradice que pueda su mandante ser intimado al pago de Bs. 600.000,00 por la presunta actuación de solicitar ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño de este estado los requisitos para la protocolización del documento de condominio, y la supuesta entrevista con el registrador Subalterno, señalada en el numero 3 de su demanda.

    Niega y rechaza que su representado en nombre propio deba cancelarle a J.G. la cantidad de Bs. 6.000.000,00 y mucho menos que lo haya autorizado para la contratación y prestación de servicios del ingeniero F.F. con el objeto de levantar informe de las áreas del edificio El Tucán, así como la revisión de los planos los cuales presentaban errores de cálculo.

    Que no es cierto y niega que su representado deba pagarle al abogado J.G., por la diligencia de fecha 27.06.2002 a que hace referencia en el punto 5; relativa a la supuesta entrega de los planos del Edificio El Tucán ante la ingeniería Municipal dependiente de la Alcaldía de Mariño, para su revisión y sellado con su respectivo informe, la cantidad de Bs. 800.000,00 ya que estas actuaciones no fueron ordenadas ni autorizadas por su mandante en nombre propio.

    Que en cuanto al punto 6, por redacción de documento de condominio y se reglamente, niega y rechaza que su mandante pueda ser intimado y menos que deba pagarle al abogado J.G. la cantidad de Bs. 6.000.000,00, por cuanto en ningún momento en forma personal autorizó no contrató la redacción del referido documento y su reglamento.

    En lo relativo a la actuación contenida en el punto 7, de la demanda, referida a la diligencia de fecha 01.07.2002 para entregar y presentar ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño el documento de condominio y su reglamento, así como el informe levantado por el ingeniero F.F., sobre las áreas del Edificio El Tucán acompañando los planos respectivos, la cantidad de Bs. 900.000,00 la niega y rechaza; ya que su mandante no adeuda ni debe cancelar esa suma al accionante ya que jamás fue requerido en forma personal los servicios del abogado J.G..

    Que niega, rechaza y contradice el derecho del demandante a cobrar a su representado y que este pueda ser intimado y deba cancelar la suma de Bs. 800.000,00 estipulada en el punto 8 de su demanda, esto es por diligencia de fecha 18.07.2002 ante el registro Subalterno del Municipio Mariño por la devolución de los recaudos presentado y señalados en el numero anterior, por presentar los planos áreas que no corresponden con el Edificio El Tucán.

    Que en lo relativo al punto 9, rechaza que su representado deba pagar la cantidad de Bs. 200.00., 00 pues no tiene la obligación para con el intimante y le niega el derecho a cobrar honorarios porque a parte de no adeudar esa cantidad la misma resulta imprecisa porque no existe conformidad entre el monto de la suma escrita en letras y la reflejada en los guarismos.

    Niega, rechaza y contradice que su representado adeude en forma personal y deba pagarle al abogado J.G. la cantidad de Bs. 1.000.000,00 que señala en el punto 10 de su demanda, por diligencia efectuada en fecha 30.07.2002 ante el registro Subalterno del Municipio Mariño de este Estado.

    Que niega, rechaza y contradice que F.S. deba pagarle al abogado intimante la cantidad de Bs. 800.000,00 por cuanto en ningún momento lo autorizó en forma personal para que realizara la gestión que describe en el punto 11 de su demanda, relativa a diligencia realizada en el Registro Subalterno del Municipio Mariño por objeciones para la protocolización del documento de condominio:

    Que niega, rechaza y contradice que F.S. por solicitud de fecha 15.08.2002 ante la ingeniería Municipal de la Alcaldía de Mariño por los permisos de construcción y habitabilidad del edificio El Tucán y los permisos de modificaciones de planos de los locales 1 y 2 y el área d estacionamiento deba cancelarle al abogado J.G. la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por cuanto ese edifico no es propiedad de su representado.

    Niega que si mandante adeude y deba cancelare al abogado accionante por la supuesta reunión que nunca autorizó en forma personal y que en caso de haberse realizado la misma, se deriva de la ineficacia del demandante en su ejercicio profesional. Dicha actividad es la indicada en el punto 13 de la demanda.

    Que niega, rechaza y contradice que su mandante adeuda y deba pagar al intimante la suma de Bs. 1.000.000,00 por el concepto a que se contrae el punto 15 de su demanda, relativa a la solicitud ante la ingeniería municipal sobre las áreas del edificio El Tucán, ya que, por no ser el propietario del mismo nunca autorizó en forme personal esa solicitud.

    Que niega que su representado adeude y deba pagar al demandante la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por el concepto indicado en el punto 15 de su demanda porque en ningún momento en nombre propio lo autorizó a realizar esa gestión que en nada incide en la defensa, conservación o incremento de su peculio que conforma su patrimonio personal.

    Que niega, rechaza y contradice que adeude y deba cancelarle a la parte actora la suma de Bs. 1.000.000,00 por la gestión contenida en el punto 16 de la demanda, es decir, una supuesta asistencia en fecha 15.11.2002 a la protocolización de los documentos de condominio y su reglamento ante el Registro Subalterno del Municipio M.d.e.N.E..

    Que niega, rechaza y contradice que su representado en forma personal este obligado al pago de Bs. 9.000.000.00 por la actividad señalada en el numeral 17 de su libelo de demanda, referido a la redacción de tres documentos de compraventa celebrados con la ciudadana R.Z.V..

    Niega, rechaza y contradice que su mandante adeude y deba pagar al abogado J.G. la suma de Bs. 6.000.000,00 por la redacción de dos documentos de compraventa celebrados con la ciudadana Yelitce Zabala, sobre los apartamentos PH-1 y PH-2 del Edificio El Tucán...

    Que niega, rechaza y contradice que si mandante tenga la obligación de cancelarle al actor la suma de Bs. 1.000.000,00 por la actividad indicada en el punto 19 de su escrito intimatorio, esto es por la asistencia en fecha 13.03.2003 a la firma de los documentos de compraventa ante el Registro Subalterno del Municipio Mariño.

    Que niega, rechaza y contradice que si mandante adeude, como persona natural al demandante la cantidad de Bs. 4.000.000,00 por la redacción de dos finiquitos con las ciudadanas R.Z. y Yelitce Zabala, porque del contenido de los mismos, se desprende que no están firmados por el

    Que ninguno de los documentos señalados por el actor se refiere o tiene causalidad objetiva con su representado F.S. y del mismo modo, reobserva que no presentó la parte actora el contrato de servicios profesionales ni la autorización para contratar al ingeniero F.F.d. donde se evidencia que esos documentos son extraños a F.S. en forma personal como persona Natural en el entendido que fue demandado como persona y no como representante de persona jurídica alguna. Para finalizar expresa que en forma subsidiaria y sin reconocer derecho alguno al estimante, a todo evento, en nombre de su representado expresa su intención cierta y clara de acogerse al derecho de retasa que le concede el artículo 22 de la Ley de Abogados, en el entendido que procederá el mismo para el supuesto absolutamente negado, que fuera declarada improcedente la posición procesal de negación y rechazo del derecho del estimante y sin que ello signifique en forma alguna reconocimiento alguno de su petición….

    Mediante escrito de fecha 23.10.2003 cursantes a los folios 122 al 125 de la pieza 1ª el demandante promovió pruebas en la causa. Los documentos agregados junto con el escrito de promoción de pruebas cursan a los folios 126 al148 de la pieza 1ª de este expediente.

    En fecha 31.10.2003 (f.168 al 175 de la pieza 1ª) el apoderado judicial de la parte demandante consigna escrito de promoción de en la causa. En fecha 240.10.2003 (f.150 y 151 de la pieza 1ª) el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y en fecha 03.11.2003 (f. 176 de la pieza 1ª) las promovidas por la parte demandada.

    Finalmente el Tribunal de la causa dictó su fallo el día 05.05.2005, en el cual declaró parcialmente con lugar la demanda de Intimación de honorarios profesionales y determinó cuales actuaciones de las realizadas por el Ciudadano Dr. J.G., son susceptibles de generar honorarios profesionales, fijando el quinto día siguiente a la firmeza del fallo para el nombramiento de los jueces retasadores.

  4. Material probatorio

    Pruebas aportadas por la parte actora

    Conjuntamente con su demanda el abogado J.G. aportó las siguientes pruebas:

    1. - Original (f. 9 al 22 de la pieza 1ª) de documento protocolizado en fecha15.11.2002, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, bajo el N° 7, folios 65 al 98, protocolo primero, tomo 8, cuarto trimestre de 2002; mediante este documento el ciudadano F.S. en su condición de director gerente de la empresa SASA C.A., constituye bajo el régimen de propiedad horizontal conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Propiedad Horizontal el Edificio El Tucán que se encuentra dentro en un terreno tiene una superpie de 384.40 mts². Este instrumento de acuerdo a la nota registral inserta al folio 21 de la pieza 1ª, fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.497 y se valora para acreditar que el demandante redactó dicho documento de condominio de Edificio El Tucán propiedad de la empresa SASA C.A, representada por su Director General F.S.. Así se declara.

    2. - Original (f. 23 al 28 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, bajo el N° 27, folios 158 al 162, del protocolo primero, tomo 11, primer trimestre de 2003; mediante el cual el ciudadano F.S. en su condición de director gerente de la sociedad mercantil SASA C.A da en venta a la ciudadana Yelitce J.Z.V. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra PH-1, situado en el piso N° 3, del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 55,04 mts². De la nota registral cursante al folio 26 de la pieza 1ª de este expediente, se evidencia que este instrumento fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.497, por lo cual se valora para demostrar que el referido abogado redacto el documento mediante el cual el ciudadano F.S. como Director General de la empresa SASA, C.A vendió a la ciudadana Yelitce J.Z.V., el inmueble ya descrito, ubicado en el tercer piso del Edificio El Tucán.. Así se declara.

    3. - Original (f. 29 al 34 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, anotado bajo el N° 25, folios 148 al 152, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre de 2003; del cual se extrae que la empresa SASA C.A, representada por el ciudadano F.S. en su carácter de director gerente da en venta a la ciudadana Yelitce J.Z.V., titular de la cédula de identidad N° 13.076.887, un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letras PH-2, situado en el piso N°. 3, del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 65,46 mts²; que el precio de la venta es la suma de Bs. 35.000.000,00. Este instrumento de acuerdo a la nota registral inserta al folio 32 de la pieza 1ª de este expediente, fue redactado por el abogado J.R.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.497 y presentado para su protocolización por el ciudadano F.S. actuando con el carácter de Director Gerente de la compañía SASA C.A. por lo cual se valora para acreditar que fue redactado el referido documento por el accionante. Así se declara.

    4. - Original (f. 35 al 40 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, bajo el N° 24, folios 143 al 147, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre de 2003; mediante el cual la empresa SASA, C.A, representada por el ciudadano F.S. en su carácter de director gerente, da en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-B, situado en el piso N°. 2 del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés, calle Campos de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 67,29 mts². Este instrumento se valora para acreditar que el abogado J.G. redactó este documento mediante el cual la empresa SASA C.A., a través de su representante legal vende a R.E.Z.V., titular de la cedula de identidad N° 10.216.976, el inmueble ya descrito, lo cual se evidencia de la nota registral que cursa al folio 38 de la pieza 1ª de este expediente. Así se declara.

    5. - Original (f. 41 al 46 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, bajo el N. 26, folios 153 al 157, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre de 2003, mediante el cual la compañía anónima SASA C.A., representada por su director gerente F.S. da en venta a la ciudadana R.E.Z.V., titular de la cédula de identidad N° 10.216.976 por la suma de Bs. 38.000.000,00, un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-D, situado en el piso N°. 2 del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés, calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. De la nota registral suscrita por la Registradora Subalterna M.H.M., que cursa al folio 44 y su vuelto de la pieza 1ª de este expediente, se demuestra que este documento de venta fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.497 y presentado para su protocolización por el ciudadano F.S. actuando con el carácter de director gerente de la compañía SASA C.A. Así se declara.

    6. - Original (f. 47 al 52 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, bajo el N° 28, folios 163 al 167, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre de 2003; mediante el cual la Empresa SASA, C.A, representada por su director gerente F.S. da en venta por la suma de Bs. 30.000.000,00 a la ciudadana R.E.Z.V., un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-A, situado en el piso N° 2, del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés, calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 53,99 mts². De la nota registral suscrita por la Registradora Subalterna M.H.M. cursante al folio 50 y su vuelto de la pieza 1ª de este expediente, se comprueba que efectivamente este instrumento fue redactado por el abogado J.R.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.497 y se valora para acreditar tal circunstancia. Así se declara.

    7. - Original (f. 53 y Vto. de la pieza 1ª) de documento privado de transacción extrajudicial celebrado entre los ciudadanos F.S. y R.E.Z.V.. En la parte superior izquierda de este documento se lee textualmente “Abogado. J.R.G.B. I.P.S.A 15.497” y sobre esta inscripción una firma ilegible. Este documento fue presentado por el actor conjuntamente con su libelo de demanda e impugnado por la parte demandada en la oportunidad que alude el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual le tribunal no lo tiene como fidedigno. Así se declara.

    8. - Original (f. 54 de la pieza 1ª) de documento privado de transacción extrajudicial celebrado entre los ciudadano F.S. y Yelitce J.Z.V.. En la parte superior izquierda de este documento se lee textualmente “Abogado. J.R.G.B. I.P.S.A 15.497” y sobre esta inscripción una firma ilegible. Este documento fue presentado por el actor conjuntamente con su libelo de demanda e impugnado por la parte demandada en la oportunidad que alude el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual le tribunal no lo tiene como fidedigno. Así se declara.

    9. -Copia certificada (f. 55 al 62 de la pieza 1ª) de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de SASA Compañía Anónima, expedida (f. 62) por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, celebrada en fecha 27.04.1999 en la sede de la empresa SASA, C.A, en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E.. Mediante esta asamblea se procedió al aumento del capital de la compañía; al nombramiento de la junta directiva y a la modificación de las cláusulas quinta y décima quinta del documento constitutivo estatutario. El capital social de la empresa ha sido suscrito y pagado de la forma siguiente: socio F.S. suscribe 4.750 acciones y paga el 100% de dichas acciones o sea la cantidad de Bs. 4.750.000,00 y la socia R.E.Z.V., suscribe 250 acciones y paga el 100% o sea la cantidad de Bs. 250.000,00. La junta directiva quedó conformada de la forma siguiente: Director Gerente F.S. y comisario E.M.M.; se autorizado al Dr. L.B., abogado y titular de la cedula de identidad N° 8.380.268 para rubricar todo lo necesario para la presentación de la presente asamblea ante el Registro Mercantil. Este instrumento se valora para acreditar las circunstancias en él anotados pero de su examen no se desprende que el abogado J.G. (accionante) hubiese intervenido en su redacción o hubiese realizado los trámites pertinentes para su inscripción ante el registro Mercantil correspondiente. Así se declara.

      Pruebas aportadas por el actor en la etapa probatoria

    10. - Original de carta misiva o comunicación (f. 126 de la pieza 1ª) de fecha 05.05.2003, enviada por el actor J.R.G.B. al ciudadano F.S., mediante la cual le informa que los asuntos legales que fueron encomendados por su persona a ese escritorio jurídico, culminaron favorablemente. Igualmente le manifiesta que debe pasar por el C.C.P. JUMBO, Nivel Paseo, Local N° 12, el día MIÉRCOLES (7) HORA: 10:00 AM., para tratar lo relacionado con la cancelación de los honorarios profesionales. Al pie de este instrumento se lee el nombre J.R.G. y sobre él un afirma ilegible, así como otra firma ilegible en la parte inferior derecha. No fue impugnado por la parte demandante en la oportunidad legal correspondiente por lo cual tribunal lo valora de conformidad con el artículo 1.371 del Código Civil, para acreditar que existencia de una relación profesional y una obligación por parte del demandado F.S. con el abogado J.G. , Así se declara.

    11. - Original (f. 127 al 130 de la pieza 1ª) de Planillas de liquidación de derechos de registro y servicios autónomos, emitidas por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en relación al pago de estos derechos por la empresa SASA C.A., de las cuales se desprende que la operación o clase de acto es el documento de condominio. De los referidos instrumentos no se evidencia que la participación o trabajo profesional efectuado por el abogado J.G.. Así se declara.

    12. - Original (f. 131 al 140 de la pieza 1ª) de Planillas de servicios autónomos emitidas Por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño en fechas 26.11.2002 y 12.02.2003 mediante las cuales declara los derechos que por concepto de servicios autónomos recibe la mencionada oficina de las ciudadanas Yelitce J.Z.V. y R.E.Z.V.. De los referidos instrumentos no se evidencia participación o trabajo profesional efectuado por el abogado J.G.. Así se declara.

    13. - Originales (f. 141 al 144 de la pieza 1ª) de Registro de Información Fiscal (R.I.F), emitidos por la Administración de Hacienda, Región Insular, pertenecientes al ciudadanos F.S.; a la Sociedad Mercantil SASA, C.A., y a las ciudadanas R.E.Z.V. y Yelitce J.Z.V.. Estos instrumentos emanados de un Ente Administrativo no se valoran por cuanto son instrumentos extraños a la acción ejercida y de ellos no se evidencia la participación profesional del abogado J.G.. Así se declara.

    14. - Original de recibo N° 4319 (f. 145 de la pieza 1ª) emitido por el Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta en fecha 11.03.2003; del cual se evidencia que el ciudadano F.S. canceló la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios profesionales devengados por el abogado J.G. por concepto de redacción de seis (6) ventas. Este documento se valora para demostrar que el ciudadano F.S. le pagó a través del Colegio de abogados de este Estado al accionante J.G. la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios profesionales derivados de la redacción de seis documentos de ventas. Así se declara.

    15. - Original de comunicación (f. 146 de la pieza 1ª) emanada del Arq° O.D.H., Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Mariño de este Estado en fecha 14.10.2002 al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., mediante la cual y por solicitud efectuada por el ciudadano F.S. propietario del Edificio El Tucán, ubicado en la Calle Campos de Porlamar, le remite le remite copia certificada del permiso clase “B” N°. 35 de fecha 17-.06-1999, referido a una construcción liviana sobre el área de estacionamiento del referido edificio, quedando consecuencialmente según lo permisado suprimida dicha área. Este documento emitido por el Ente administrativo se valora para acreditar las circunstancias en él anotadas; sin embargo en lo que respecta a los hechos controvertidos no se le asigna valor probatorio por no desprenderse del mismo que el abogado J.G.B. haya intervenido o realizado gestiones como abogado para obtener el permiso conferido. Así se declara.

    16. - Original de certificado de solvencia (f. 147 de la pieza 1ª) N° SAM1-16286, correspondiente a la Empresa Mercantil SASA C.A, ubicada en la calle Campos entre Tubores y avenida 4 de m.d.P.; la cual acredita que la empresa está solvente hasta el 04-2002. Este instrumento nada aporta al asunto controvertido que el cobro de honorarios profesionales que exige el abogado J.G.. Así se declara.

    17. - Copia certificada (f. 148 de la pieza 1ª) expedida por la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 13.11.2003 de comunicación emanada del ciudadano F.F., titular de la cedula de identidad N° 4.051.665 de fecha 18.11.2002 dirigida al abogado J.G., mediante la cual le manifiesta, que el costo de sus honorarios profesionales es la suma de Bs. 6.000.000,00 causados por la contratación y prestación de sus servicios con autorización de F.S. con el objeto de levantar informe de las áreas del edificio El Tucán, propiedad de la empresa SASA C.A., revisión de los planos y gestiones ante Ingeniería Municipal del Municipio Mariño para su sellado y firma, los cuales presentaban errores de cálculo. Este instrumento emana de un tercero ajeno al presente procedimiento y fue ratificado por su firmante F.F., titular de la cedula de identidad N° 4.051.665, mediante declaración testimonial (f. 26 y 27 de la pieza 2ª) ante el Juzgado del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; al declarar en la pregunta primera formulada por el promovente, previo el juramento de ley contestó: que sí reconoce el instrumento en su contenido y firma y luego en las repreguntas formuladas por el apoderado judicial de la parte demandada abogado P.E.G.R., contestó: que conoce de vista, y trata porque han conversado como dos veces, tres veces a F.S.; que el documento que reconoce lo hizo él y lo redactó él; que hizo las diligencias ante la Alcaldía de Mariño y las modificaciones también a los planos; que fue contratado por el abogado J.G. con la anuencia del señor Fulvio; que él sabía que hicieron una reunión; que no firmó ninguna autorización; que firmó un informe; que fue con el abogado J.G. a renovar la permisología y revisar la permisología porque el edificio ya estaba construido; que los trabajos eran para el Dr. J.G. con la anuencia del señor Fulvio. El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a este instrumento ya que fue ratificado por el ciudadano F.F. mediante la prueba testimonial, por lo cual se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que efectivamente a través del abogado J.G. y por ordenes del ciudadano F.S. fue contratado para realizar prestar sus servicios, levantando un informe de las áreas del edificio El Tucán propiedad de la empresa SASA C.A. ; que revidó planos y realizó las gestiones ante la Ingeniería Municipio del Municipio Mariño para su sellado y la firma de los mismos que presentaban errores de cálculos. Así se declara.

    18. - Prueba de Informe. Oficio N° 15-7-15-19-364 de fecha 05.11.2003 y copias certificadas (f. 177 al 205) emitidos por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., recibidos por el tribunal de la causa el día 06.11.2003 mediante el cual el registrador Subalterno remite al Tribunal Estudio Técnico en Edificio ubicado en la Calle Campos Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño propiedad de la Empresa Mercantil SASA, C.A; documento contentivo de las características del terreno (linderos y medidas); documento que contiene las características del edificio; sus áreas totales y vendibles; descripción detallada de cada plante; cuadro general de áreas y porcentajes y de planos, en los cuales se evidencia en la parte inferior derecha la siguiente inscripción: “Ing. F.F.B. C.I. V. 29.042; C.I. 4.051.665” .Estos documentos se valoran para demostrar que el Ingeniero F.F. elaboró y suscribió el Informe o estudio técnico y los planos del Edificio El Tucán, propiedad de la empresa SASA C.A, los cuales están agregados al cuaderno de comprobantes bajo el N° 48, folios 203 y forman parte del documento protocolizado el día 15.11.2002, bajo el N° 7, folios 65 al 98, protocolo primero, tomo 8, cuarto trimestre de 2002. Así se declara.

    19. - Prueba de Informe (f. 32 de la pieza 2ª) emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio M.d.E.N.E., a través de la cual se informa al A quo que la persona quién gestionó ante esa Dirección la documentación relacionada con la obtención de permisos, entrega, solicitud de permisos de construcción y de habitabilidad, solicitud de inspecciones, reforma de planos del área de estacionamiento, así como las modificaciones de los planos sobre los locales 1 y 2 del Edifico El Tucán, propiedad de la empresa SASA, C.A., donde es propietario el ciudadano F.S. fue el Dr. J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.826.888, en representación del Ingeniero F.F.. Esta prueba se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar que efectivamente las gestiones realizadas ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Mariño las realizó el ingeniero F.F., lo cual adminiculado a la prueba contenida en el folio 148 de la pieza 1ª y la declaración rendida por F.F. ante el Juzgado comisionado (f. 26 y 27 de la pieza 2ª) demuestran que F.F. realizó tales gestiones por orden de J.G. y éste a su vez con la aprobación del ciudadano F.S.. Así se declara.

      Quedan así valoradas todas las pruebas promovidas por la parte actora. Así se declara.

      Pruebas de la parte demandada

    20. - Original (f. 9 al 22 de la pieza 1ª) de documento protocolizado en fecha15.11.2002, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño de este Estado, bajo el N° 7, folios 65 al 98, protocolo primero, tomo 8, cuarto trimestre, mediante el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la empresa SASA C.A, propietario de un inmueble conformado por un conjunto de apartamentos y locales comerciales, penthouse, denominado Edificio El Tucán y del terreno sobre el cual está construido, manifestó la voluntad de su representada de enajenarlo bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, constituyendo este instrumento el documento de condominio. De la nota registral se evidencia que el documento fue redactado por el abogado J.G.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.497. Este instrumento fue debidamente valorado en el punto distinguido con el N° 1, de pruebas aportadas por la parte actora conjuntamente con su demanda, por lo cual resulta inoficioso valorarlo repetidamente. Así se declara.

    21. - Original (f. 23 al 28 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, bajo el N° 27, folios 158 al 162, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre de 2003, mediante el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la empresa SASA C.A da en venta a la ciudadana Yelitce J.Z.V. un inmueble de la exclusiva propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letras PH-1, situado en el piso N° 3, del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 55,04 mts ². Este instrumento fue redactado de acuerdo a la nota registral por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.497, y fue valorado en el punto distinguido con el N° 2 de pruebas aportadas por el actor, por lo que resulta inoficiosa su valoración repetida. Así se declara.

    22. - Original (f. 29 al 34 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, bajo el N° 25, folios 148 al 152, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre de 2003; mediante el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la empresa SASA C.A da en venta a la ciudadana Yelitce J.Z.V. un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letras PH-2, situado en el piso N° 3 del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 65,46 mts². De la nota registral se evidencia que el instrumento fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.497, y fue valorado en el punto N° 3 de pruebas aportadas por la parte actora conjuntamente con su demanda, por lo cual resulta inoficiosa una nueva valoración. Así se declara.

    23. - Original (f. 35 al 40 d la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, bajo el N° 24, folios 143 al 147, protocolo primero, tomo 11 del primer trimestre de 2003, del cual se extrae que el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la sociedad de comercio SASA, C.A da en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-B, situado en el piso N° 2 del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 67,29 mts². Este instrumento de acuerdo a la nota registral fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.497 y fue valorado en el punto N° 4 de pruebas aportadas por la parte actora conjuntamente con su demanda, por lo cual resulta inoficiosa una nueva valoración. Así se declara.

    24. - Original (f. 41 al 46 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13.03.03, bajo el N° 26, folios 153 al 157, protocolo primero, tomo 11 del primer trimestre de 2003, por el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la empresa SASA C.A da en venta a la ciudadana R.E.Z.V. un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-D, situado en el piso N° 2, del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 69,70 mts². De la nota registral suscrita por el Registrador Subalterno se demuestra que este documento fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.497 y fue valorado en el punto N° 5 del capitulo denominado pruebas aportadas por la parte actora, por lo cual resulta innecesaria una valoración reiterada. Así se declara.

    25. - Original (f. 47 al 52 de la pieza 1ª) de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 13.03.2003, bajo el N° 28, folios 163 al 167, protocolo primero, tomo 11, primer trimestre de 2003, mediante el cual el ciudadano F.S. en su carácter de Director Gerente de la empresa SASA, C.A, da en venta a R.E.Z.V. un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento signado con el número y letra 2-A, situado en el piso N° 2 del Edificio El Tucán, ubicado en el Sector Genovés calle Campos de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E. con un área de construcción aproximada de 53,99 mts². De la nota registral inserta por el registrador Subalterno se evidencia que este documento fue redactado por el abogado J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 15.497 y fue valorado el punto N° 6 de pruebas aportadas por la parte actora conjuntamente con la demanda, por lo cual es irrelevante una nueva valoración de este instrumento. Así se declara.

    26. - Originales (f. 53 y 54 de la pieza 1ª) de documentos de transacción extrajudicial celebrados entre los ciudadanos F.S. y R.E. y Yelitce J.Z.V.: Estos instrumentos fueron valorados en los puntos distinguidos con los N° 7 y 8 de pruebas promovidas por la parte actora conjuntamente con su demanda, por lo cual resulta ineficaz una valoración repetida. Así se declara.

    27. -Copia certificada (f. 55 al 62 de la pieza 1ª) expedida en fecha 26.06.2002 por el registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa SASA C.A, celebrada en fecha 27.04.1999 en la sede de la empresa SASA, C.A, situada en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.e.N.E.. Mediante esta asamblea se procedió al aumento del capital de la compañía; al nombramiento de la junta directiva y a la modificación de las cláusulas quinta y décima quinta del documento constitutivo estatutario. El capital social de la empresa ha sido suscrito y pagado de la forma siguiente: socio F.S. suscribe 4.750 acciones y paga el 100% de dichas acciones o sea la cantidad de Bs. 4.750.000,00 y la socia R.E.Z.V., suscribe 250 acciones y paga el 100% o sea la cantidad de Bs. 250.000,00. La junta directiva quedó conformada de la forma siguiente: Director Gerente F.S. y comisario E.M.M.; se autorizado al Dr. L.B., abogado y titular de la cedula de identidad N° 8.380.268 para rubricar todo lo necesario para la presentación de la presente asamblea ante el Registro Mercantil. Este fue valorado en el punto distinguido con el N° 9 de pruebas aportadas por la parte actora conjuntamente con su demanda, por tal razón resuelta innecesario una nueva valoración. Así se declara.

      Quedan así valoradas todas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se declara.

      La sentencia recurrida

      “En este caso nos encontramos ante una acción tendente o dirigida al cobro de honorarios por servicios extrajudiciales por lo que el trámite de esta acción deberá seguirse conforme al procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Aclarado lo concerniente a la cualidad pasiva del accionado F.S. y analizado como ha sido el material probatorio observa quien decide que en cuanto a las gestiones discriminadas en los puntos 4 y 9 no existen suficientes elementos probatorios para demostrar que el abogado J.G. -tal como lo expresó- al momento de contratar al ingeniero F.F. actuó autorizado por el intimado F.S. con el objeto de evaluar informe de las áreas del Edificio El Tucán, propiedad de SASA, C.A., ni tampoco que éste actuando autorizado por el hoy demandado como persona natural y no, como representante legal de la empresa SASA, C.A., se reunió con el Ingeniero Municipal del Municipio M.d.E.N.E. a objeto de resolver la problemática surgida a consecuencia de la reforma de los planos del edificio, el cual se reitera es propiedad de la empresa SASA, C.A., de la cual el demandado es accionista. Por último, con respecto a la actuación contenida en el punto 20 relacionada con la redacción de dos documentos de finiquito entre F.S. y las ciudadanas R.Z. y Yelitce Zabala a través de los cuales el hoy accionado les canceló las deudas por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones estipuladas en la Ley del Trabajo a las referidas ciudadanas por haber prestado éstas servicios tanto personal como las empresas GAMBERO ROSSO, C.A y SASA, C.A., se desprende que en este caso el abogado intimante si asesoró al ciudadano F.S., redactar y marginar los precitados documentos, a través del cual en el primero, el hoy demandado hizo entrega en nombre propio y en representación de sus empresas GAMBERO ROSSO, C.A. y SASA, C.A. a la ciudadana R.E.Z.V. la cantidad de CIENTO SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.106.000.000,00) por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones establecidas en la Ley de Trabajo por los servicios prestados tanto personal como en las referidas empresas, el segundo, referente a la entrega de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.65.000.000,00) por los mismos conceptos a la ciudadana YELITCE J.Z.V..

      De forma que, solo en este caso contenido en el punto identificado como Nº 20, se estima que el accionante J.G. tiene derecho al cobro de honorarios profesionales exigidos a través de la presente demanda en contra del ciudadano F.S.. Y así se decide.

  5. DISPOSITIVA. En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la falta de cualidad pasiva propuesta por el ciudadano F.S. solo con relación a los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 discriminados en el libelo como actuaciones extrajudiciales objeto de la presente reclamación. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa de fondo de falta de cualidad con respecto a los puntos 4, 9 y 20 relativas a la contratación y prestación del servicio con autorización del cliente F.S.d.I.F.F. con el objeto de levantar el informe de las áreas del Edificio El Tucán, así como la revisión de los planos; reunión en compañía del Ingeniero F.F., el Ingeniero Municipal para resolver la problemática del área del estacionamiento del mencionado Edificio y redacción de dos documentos de finiquito entre F.S., y las ciudadanas R.Z. y YELITCE ZABALA. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado J.G. en contra del ciudadano F.S., ya identificados, en consecuencia, se estima que el intimante abogado J.G. tiene derecho al cobro de los honorarios profesionales por gestión extrajudicial por haber realizado a favor del ciudadano F.S. la actividad descrita en el punto 20 del libelo de la demanda, la cual textualmente reza “Por redacción de dos (2) documentos de finiquito entre F.S. y las ciudadanas: R.Z.V. y YELITCE ZABALA”. CUARTO: En atención a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, al haberse acogido la parte accionada F.S. al derecho de retasa, una vez que el presente fallo adquiera la firmeza de ley, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 11:00 a.m., a objeto que tenga lugar el acto de designación de jueces retasadores. QUINTO: No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

  6. Motivaciones para decidir

    Punto previo:

    En la contestación de la demanda el abogado P.E.G.R., apoderado judicial del Ciudadano F.S. expresa:

    …Ninguno de esos documentos, se refieren o tienen causalidad objetiva con mi representado, F.S. y del mismo modo, se observa que no presento la parte actora el contrato de servicios profesionales, ni tampoco autorización para contratar con el Ingeniero F.F., de donde se evidencia que estos documentos son extraños a F.S., en forma personal, como persona natural, en el entendido que fue demandado como personalmente (sic) y no como representante de persona jurídica alguna (…) De lo expuesto anteriormente se infiere , que en el presente juicio el ciudadano F.S. fue demandado en forma personal y resulta un hecho notorio que de las actuaciones que dice la parte actora haber realizado, nada abonan en su defensa, ni hace conservar, ni incrementan el peculio que integra el patrimonio personal porque resulta evidente que, no recibió, en forma persona los servicios profesionales del abogado intimante…

    La defensa esgrimida por el apoderado judicial de la parte accionada se inscribe en la falta de cualidad que debe oponerse como defensa de fondo como efectivamente la interpuso el demandado.

    La cualidad o legitimatio ad causam debe entenderse como la idoneidad de la persona para actuar en juicio; como titular de la acción, en su aspecto activo o pasivo; idoneidad que debe ser suficiente para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito; la cual, de acuerdo a lo expresado no puede ser opuesta conforme al Código de Procedimiento Civil como cuestión previa

    (Sentencia N° 1919 de la Sala Constitucional de fecha 14.07.2003 dictada en el expediente N° 03-0019)

    Se observa que la defensa de fondo alegada por el accionado pretende demostrar la carencia de legitimación ad causam de la demandada, ya que, de los instrumentos aportados por el actor se evidencia que efectuó trabajos o gestiones profesionales para la empresa SASA C.A., y no para F.S., que es en efecto la persona demandada. Pretende sustraer el demandado de las actuaciones que generan cobro de honorarios profesionales, los documentos redactados por el abogado J.G. que cursan a los folios 23 al 52 de la pieza 1ª de este expediente y mediante los cuales la empresa SASA C.A., en la cual F.S. es director gerente dio en venta apartamentos que conforman el Edifico El Tucán propiedad de dicha empresa.

    Luego, carece de idoneidad en el aspecto pasivo el ciudadano F.S. para responder mediante el presente procedimiento de las actividades extrajudiciales que como abogado ha efectuado el abogado J.G. la empresa SASA C.A., ya que esta no fue demandada. Así se decide.

    En virtud de lo anterior, el abogado J.G. no tiene derecho a través de este juicio al cobro de las actuaciones extrajudiciales descritas en el libelo, concretamente a las señaladas en los numerales 1; 2; 3; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14: 15; 16; 17; 18 y 19 de su demanda, referidas a actividades profesionales realizadas para la empresa SASA C.A. y no para la persona de F.S.. En consecuencia éste carece de legitimidad pasiva para sostener este procedimiento en cuanto a la reclamación de tales honorarios profesionales, en razón que tales gestiones profesionales desarrolladas por el actor están relacionadas con la persona jurídica SASA C.A., y no con la parte demandada F.S.. Resulta así con lugar la falta de legitimidad alegada por el representante judicial de la parte demanda. Así se decide.

    Analizado el anterior punto previo el tribunal entra en el mérito del asunto controvertido analizando la acción intentada y su fundamentación legal.

    La acción de cobro de honorarios profesionales

    El artículo 11 de la Ley de Abogados establece:

    A los efectos de esta Ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en Derecho, o aquellas ocupaciones que exijan necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a titulo oneroso o gratuito propios de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna

    .

    El artículo 22 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista discrepancia entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda. La reclamación que surja en el Juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

    . (Negrillas y subrayado de este Tribunal)

    El artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, fue sustituido por el artículo 607 del mismo texto adjetivo, que establece:

    Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación probatoria por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

    .

    Del artículo 22 de la Ley de Abogados; norma esta íntegramente transcrita se desprende de manera clara los dos espacios procesales de sustanciación del procedimiento de Cobro de Honorarios Profesionales; una declarativa y otra ejecutiva. La primera fase, es decir la declarativa esta dirigida a establecer cuales actividades de las desplegadas por el abogado le conceden el derecho o generan el derecho a cobrar honorarios profesionales.

    En el caso examinado, se trata de un cobro de bolívares por honorarios profesionales derivados de actuaciones extrajudiciales; que debe tramitarse conforme al primer aparte del mencionado artículo por la vía del procedimiento breve, perfectamente apelable y definitivamente firme la sentencia que le concede al abogado el derecho a cobrar honorarios comienza la segunda etapa, es decir, la fase ejecutiva, cuya decisión es inapelable de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Abogados; etapa que está dirigida a establecer el quantum de los honorarios. No obstante la inapelabilidad del fallo prevista en la mencionada disposición legal encuentra excepción, y así la Sala de Casación Civil del Supremo Tribunal en sentencia N° RH-00624, de fecha 15.07.2004, dictada en el expediente N° 04277, ha establecido:

    … La previsión contenida en el in fine del artículo 28 de la Ley de Abogados constituye una evidente limitación al referido derecho fundamental, lo que impone revisas cual debe ser su verdadero alcance.

    La Sala considera que las “decisiones de retasa” a que se refiere la norma, excluidas de apelación, sólo se remiten a las dictadas por el Tribunal Retasador constituido por tres miembros, y cuyo contenido sea el desarrollo de la única competencia que legalmente tienen establecida, esto es, estimar si el valor que el abogado ha fijado a sus actuaciones es aceptable o no, y en caso de considerarlo exagerado reducirlo al monto que estimen justo y equitativo.

    La razón por la que este tipo de decisiones es inapelable es simple, y es que la función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, dicten una decisión de equidad antes de que derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional, y particularmente sobre el quantum, que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado.

    En consecuencia, las decisiones dictadas en la fase estimativa del procedimiento para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por parte del abogado, o de retasa, dictadas por el Juez unipersonal o por el órgano colegiado que se designe al efecto, serán apelables de acuerdo con las reglas ordinarias establecidas en el Código de Procedimiento Civil, esto es, según el agravio y el carácter de la decisión de que se trate, salvo las decisiones de retasa propiamente dichas, es decir, aquellas que se limiten a establecer exclusivamente el valor de las actuaciones estimadas por el abogado las que por mandato expreso del in fine artículo 28 de la ley de abogados, son inapelables.

    Por ello, esta Sala considera que en materia de retasa, las decisiones que estimen el quantum de los honorarios que deben percibir los jueces retasadores, de ser susceptibles del recurso procesal de apelación, en virtud , que la inapelabilidad de dichas decisiones infringen el debido proceso y con ello se cercena el derecho ala defensa y a la tutela judicial efectiva.

    Explicado lo anterior, se concluye que no es posible que en la fase declarativa o inicial del procedimiento establecer el monto de los honorarios profesionales que haya generado la actividad del abogado, pues esto corresponde a los retasadores. Se insiste, la fase inicial o declarativa esta destinada solo a establecer cuales son las actuaciones que se consideran capaces de generar u originar el derecho al cobro de honorarios profesionales. Así se decide.

    Ahora, determinadas las actuaciones que en el presente juicio no generan cobro de honorarios profesionales ya que los servicios profesionales fueron prestados a la empresa SASA C.A. y no al accionado F.S., el tribunal pasa a establecer del análisis documental traído a los autos, cuales de las gestiones realizadas por el ciudadano J.G. son susceptibles de generar los honorarios profesionales que estima e intima, es decir, debe el tribunal estimar el trabajo intelectual del reclamante, ya que todo profesional del derecho tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esto es lo que motiva al abogado prestar su patrocinio; a ofrecer tales servicios. El ejercicio de la profesión de abogado es eminentemente oneroso y la propia Ley de Abogados otorga este derecho a los profesionales causados por trabajos extrajudiciales. Así se decide.

    Consta de autos, específicamente de la prueba de informes evacuada por el Tribunal cuyas resultas están agregadas a los folios 177 al 205 de la pieza 1ª; de la comunicación remitida por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Mariño cursante al folio 32 de la pieza 2ª; de la comunicación cursante al folio 148 de la pieza 1ª y de la declaración rendida por el ciudadano F.F. ante el Juzgado comisionado para ello (f. 26 y 27 de la pieza 2ª), que el abogado J.G.B. por instrucciones del ciudadano F.S. contrató lo servicios profesionales del ingeniero F.F. para realizar un informe de las áreas del Edificio El Tucán, para revisar los planos y hacer las gestiones pertinentes ante la Ingeniería Municipal del la Alcaldía del Municipio Mariño, razón por la cual el abogado J.G. , tiene derecho a al cobro de honorarios profesionales derivados de las actuaciones que describe en los puntos 4 y 9 de su libelo, es decir, tiene derecho al cobro de las siguientes actuaciones: 4.- Por la contratación y prestación del servicio con autorización del cliente F.S.d.I.F.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.051.665, con el objeto de levantar el informe de las áreas del edificio El Tucán propiedad de la empresa SASA C.A., cuyo mayor accionista es el señor F.S., así como la revisión de los planos, los cuales presentaban errores de calculo. Tiene igualmente derecho a la actuación descrita en el punto N° 9, que expresa: Por reunión el día 19 de julio de 2002 en compañía del ingeniero F.F., con el Ingeniero Municipal O.D.H., para resolver el problema del área del estacionamiento del Edificio El Tucán, el cual aparecía en los planos y que fueron rechazados por el registro respectivo, quien requería por parte de la Alcaldía del Municipio Mariño, la reforma de los mismos.

    Del análisis precedentemente efectuado se concluye que el abogado demandante tiene derecho al cobro de las actuaciones especificadas en los puntos 4 y 9 de su libelo de demanda.

    En la contestación de la demanda el abogado P.E.G.R., representante judicial de F.S., expresa en el punto VEINTE lo que de seguidas se copia: “Niego, rechazo y contradigo que mi mandante F.S. adeude, como persona natural , a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.00) por la redacción de dos (2) documentos de finiquitos con las ciudadanas R.Z. y Yelitce Zabala, porque del contenido de los mismo, se desprende que no están firmados por él, lo que evidencia que mi mandante, como persona natural, nada tiene que ver con esos finiquitos y a esos mismos efectos, se destaca que esos documentos al no estar firmados por F.S., ni en forma personal, ni en nombre de ninguna persona jurídica, no son oponibles a mi representado, ni causan derechos en contra de su peculio y es por ello que los desconozco e impugno en toda forma de derecho por no emanar de su persona, ni como ya se dijo, de ninguna persona jurídica y solo están calzados con una firma única, en cuyo lado aparece escriturada el numero de cédula de identidad que se supone son de las nombradas ciudadanas, porque se identifican con ellas en esos escritos”que imana los documentos.”

    Se observa a los folios 53 y 54 de la pieza 1ª de este expediente dos instrumentos privados, en cuya parte final aparecen los números de cédulas de las ciudadanas R.E. y Yelitce J.Z.V. y en cada uno de ellos una firma ilegible; estos instrumentos fueron consignados por el actor conjuntamente con su libelo y fueron impugnados en la oportunidad legal correspondiente por la parte demandada. Se observa, que carece de la firma de una de las partes contratantes, concretamente el accionado ya que no se verifica de su texto en manuscrito su numero de cedula e identidad. Luego, al tratarse de instrumentos privados que fueron aportados con la demanda e impugnados como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, por la parte demandada, el tribunal no los tiene como fidedignos y no los valora para acreditar que fueron redactados por orden e instrucciones del ciudadano F.S.. En consecuencia, aun cuando en ellos aparece en el margen superior izquierdo una firma ilegible y el nombre del abogado J.G., no hay en autos elementos suficientes que acrediten que estos instrumentos fueron redactados por orden del ciudadano F.S., y de otra parte no están suscritos por el demandado; en tal virtud no procede el cobro de horarios profesionales por la actuación descrita en la demanda concretamente al punto 20 de la misma que expresa: “Por redacción de dos (2) documentos de finiquito entre F.S. y las ciudadanas r.Z.V. y Yelitce Zabala Vera…”. Así se decide.

  7. Decisión

    En fuerza de los anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, declara.

Primero

Sin lugar la apelación formulada por el abogado J.G. actuando en su propio nombre y en representación contra el fallo de fecha 05.05.2005 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Segundo

Con lugar la apelación ejercida por el abogado P.E.G.R., apoderado judicial del Ciudadano F.S. contra el fallo de fecha 05.05.2005 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Tercero

No tiene derecho al cobro de honoraros profesionales por actuaciones extrajudiciales el abogado J.G. por las actuaciones descritas en la demanda; específicamente las actuaciones estimadas e intimadas en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10; 11; 12; 13; 14, 15; 16; 17; 18 y 19 de su demanda, por haberse declarado con lugar la falta de cualidad pasiva propuesta por la parte accionada.

Cuarto

No tiene derecho al cobro de honoraros profesionales el abogado J.G. por la actuación descrita en la demanda; específicamente la actuación estimada e intimada en el punto 20, por haberse declarado procedente la impugnación formulada por el demandado.

Quinto

Tiene derecho al cobro de honorarios profesionales el abogado J.G. por las actuaciones descritas en el texto de este fallo, específicamente los puntos 4 y 9 de su demanda.

Sexto

Se modifica la sentencia apelada dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05.05.2005.

Séptimo

Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, proceder como lo indica el artículo 28 de la Ley de Abogados, es decir, firme como se encuentra este fallo, abrir la segunda etapa del procedimiento, es decir, la fase ejecutiva y fijar oportunidad para la designación de los retasadores; tomando en cuenta el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Octavo

No hay condena en costas del recurso por no haberse confirmado el fallo en todas sus partes de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia. Remítase este expediente en su forma original al juzgado de la causa en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de j.d.D.M.C. (2005). Años. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza,

A.E.L.G.

La Secretaria,

A.C.G.

Exp. N° 06845/05

AELG/acg

Definitiva

En esta misma fecha (11.07.2005) siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

A.C.G.

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